REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: KP02-L-2008-002263
PARTE ACTORA: MARISELA CARRASQUEL LIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.257.438 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIGNA ARIAS y LUCY CHACON venezolanos, mayor de edad, Inpreabogados Nº 108.827 y 104.162.
PARTE DEMANDADA: FOTO YA LABORATORIO C. A., protocolizada el 27-12-91 en el Registro Mercantil 2do del estado Lara, bajo el Nº 32, Tomo 19-A, representada por OSCAR MORALES CI 14.033.515 y CARMEN CORONADO CI 3.862.428.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
NARRATIVA
En fecha 31 de octubre de 2008, se da inicio al presente procedimiento por ante este Tribunal, en virtud de la demanda incoada por la ciudadana MARISELA CARRASQUEL LIRA, ya identificada, a traves de apoderadas judiciales, contra la empresa FOTO YA LABORATORIO C. A. Señala la actora que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 16 de marzo de 1998, que ejercía funciones de operadora de maquinaria digital y manual de afiches y atención al publico, con un horario de trabajo de 8: a. 12 pm y 2:00pm a 6:00 p. m. de lunes a sabado, devengando un ultimo salario promedio diario de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.45,99/ Bs.1379,7 mensual) compuesto por el 4% de las ventas del mes .
Que se retiro justificadamente en fecha 12 de junio de 2008, como consecuencia de que la demandada la despidio indirectamente por retirarle la maquina digital para reducir su salario, al haberse negado a firmar un recibo de salario inferior a lo realmente percibido. Que en varias oportunidades solicito el pago de sus prestaciones pero fue infructuoso, los cuales suman la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.72.980,30).
En fecha 08 de diciembre de 2008, se admitió la presente demanda, practicándose la notificación respectiva en fecha 23 de abril de 2009 dejándose constancia de dicha actuación en fecha 26 de mayo del presente año (Folio 27).
El 15 de junio de 2009 se celebro la Instalacion de la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la comparecencia únicamente de la parte actora, ciudadana MARISELA CARRASQUEL LIRA, ya identificada asistida de abogado, por lo que se declaro la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, reservándose el tribunal 5 días para la declaracion de la PROCEDENCIA DE LA ACCION y la publicación del fallo correspondiente, difiriendose el dia 22 de junio de 2009 la publicación de esta sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuacion.
MOTIVA
En virtud de lo anterior, corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vista a las pruebas que rielan en autos. Revisada la petición de la demandante y encontrandola que no es contraria a derecho, al estar fundamentada en los artículos 108, 125, 219, 223, 226, y 174 de la Ley Orgánica de la Ley del Trabajo, se presume ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por el demandado que:
1. la actora comenzó a laborar para la demandada desde el 16 de marzo de 1998 hasta el 12 de junio de 2008, en el horario cumplido y devengando los salarios alegados.
2. Que el demandado no cancelo oportunamente las prestaciones sociales que le correspondían a la actora.
3. Que la trabajadora concurrió a este Tribunal a los efectos de reclamar sus derechos en le lapso que otorga la legislación laboral.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Laboral, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
Primero: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARISELA CARRASQUEL LIRA titular de la cédula de identidad número 5.257.438 contra la empresa FOTO YA LABORATORIO C. A. representada por OSCAR MORALES CI 14.033.515 y CARMEN CORONADO CI 3.862.428.
Segundo: se condena a la demandada FOTO YA LABORATORIO C. A. al pago de los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados conforme a los salarios promedio diario expresados por el actor en su libelo, de los cuales el ultimo (Bs.45,99), a los cuales se les adiciono la alicuota de utilidades (15dias= Bs.1,92 y bono vacacional ( 7dias + 1 adic. anual = Bs.2,17) para el calculo del salario integral (*Bs.50,08):
1. *602,33 dias Antigüedad……………………………….Bs.21.111,58
2. Intereses sobre antigüedad……………………….......por Experticia
3. 195 dias Vacaciones 98-2008 x Bs.45,99 …………….Bs.8.968,05
4. 4,16 dias Vacac Fracc x Bs.45,99…………………………Bs.191,31
5. 115 dias Bono Vac 98-2008 x Bs.45,99…………………Bs.5.288,85
6. 2,83 dias Bono Vacac fracc x Bs.45,99……………………Bs.130,30
7. 150 dias Utilidades x bs.45,99……………………………..Bs.6.898,5
8. 2,5 dias utilidades fracc x bs.45,99…………………........Bs.114,97
SUBTOTAL……………………………………………………………..Bs.42.703,56
Tercero: Se declaran PROCEDENTES: los Intereses de la prestación de antigüedad desde la finalizacion de la relacion de trabajo y la Indexacion o Correccion Monetaria de los otros conceptos demandados desde la notificación de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, excluyendo los lapsos de paralización de la causa conforme a criterio sostenido por la sala de Casacion Social en sentencia del 11-11-2008 JOSE SURITA vs. MALDIFASSI C.A.,calculados por Experticia Complementaria del Fallo, realizados por experto nombrado por este tribunal .
Cuarto: se condena en costas a la demandada por haber vencimiento total.
Dictada en Barquisimeto, el día 30 de junio de 2009.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez,
Abg. Alicia Figueroa Romero
La secretaria,
Abg. Helen Rodriguez
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
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