REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: KP02-L-2008-2508
PARTE DEMANDANTE: DANIEL MEJIAS, JAIRO ROMERO Y OTROS, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 14.749.764 y 13.033.913, de este domicilio.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ELIO RAFAEL LANDAETA Inpre 108.
PARTE DEMANDADA. CONSTRUCTORA DE DESARROLLO Y SOLUCIONES INTEGRALES.
APODERADOS DE LA DEMANDADA. NEPTALI GUTIERREZ Inpre 33.155.
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por los ciudadanos DANIEL MEJIAS, JAIRO ROMERO Y OTROS, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 14.749.764 y 13.033.913, de este domicilio, asistidos de su apoderado, contra la empresa CONSTRUCTORA DE DESARROLLO Y SOLUCIONES INTEGRALES C.A. (CODESOINCA) representada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO GONZALEZ y BLANCA PAEZ DE MORILLO, presentada por ante la URDD Civil en fecha 05-12-2008.
En fecha 15-12-2008 el tribunal se ABSTIENE de admitir la demanda por no cumplir con lo exigido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 4, se ordeno la notificación del demandante. En fecha 30-01-2009, se ADMITIO la demanda, ordenando la notificación de la demandada. En fecha 21-04-09 el alguacil notifica de la demanda, certificando la boleta el Secretario el 12-05-2008 el Secretario del Tribunal (folios 87).
En fecha 27 de mayo de 2009 a las 10:30 am se celebro la INSTALACION de la Audiencia Preliminar oponiendo la demandada la FALTA DE CUALIDAD por cuanto en la presente causa no se demando a las empresas INVERSIONES GONZALEZ y DECORACIONES Y REMODELACIONES GONZALEZ C.A. sino a su representada CONSTRUCTORA DE DESARROLLO Y SOLUCIONES INTEGRALES C.A. (CODESOINCA) lo cual produce una indefension al sostener la carga de esta reclamacion. Opuso tambien la INCONGRUENCIA del libelo de demanda al demandarse dos cantidades diferentes por pago de prestaciones sociales, por lo que solicita un Despacho Saneador. El tribunal se reservò el lapso de 5 dìas para resolver las defensas opuestas, y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:

EN CUANTO A LA FALTA DE CUALIDAD DE LA DEMANDADA

Alegan los actores en su reforma del libelo que comenzaron a prestar servicios de pintores inicialmente (1996, 1997, 1998, 1999 y 2000) para la empresa INVERSIONES GONZALEZ C.A. cuyo representante legal es el ciudadano EDGAR GONZALEZ, que luego en el 2001 cambia la denominación a DECORACIONES y REMODELACIONES GONZALEZ C.A. del mismo propietario EDGAR GONZALEZ y finalmente en el 2004 cambia nuevamente su denominación a CONSTRUCTORA DE DESARROLLO Y SOLUCIONES INTEGRALES C.A. (CODESOINCA) cuyo representante es el mismo, continuando sus labores para las nuevas empresas, por lo que existe una SUSTITUCION DE PATRONOS. Que en diferentes fechas del año 2006 renunciaron a sus labores, devengando un ultimo salario de Bs. 1.000,00 mensuales (Bs.33,33 diarios) por lo que solicitaron el pago de las prestaciones de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades, dias feriados, beneficio de alimentación, que hacen un total demandado de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 331.375,44)
Planteada asi la litis, un cobro de prestaciones por la prestacion de servicios continua en empresas del ciudadano EDGAR GONZALEZ y la indefension de la empresa CODESOINCA representada por el mismo ciudadano EDGAR GONZALEZ según lo narrado por los actores, impide a esta juzgadora un pronunciamiento en esta fase conciliatoria, al implicar un pronunciamiento del fondo del proceso sobre la relacion sustancial que se ventilara en este juicio (la existencia de la relacion de trabajo entre actores y demandada), lo cual correspondera al juez de juicio mediante un debate probatorio.
Corresponde a quien juzga verificar que los actores tienen interes juridico actual en proponer la presente demanda para el cobro de acreencias establecidas por la legislación laboral, teniendo libertad para plantear la litis según lo consideren mas conveniente, sufriendo las consecuencias de esa eleccion en la sentencia definitiva, conforme a lo establecido en el art.16 del Codigo de Procedimiento Civil, aplicable por la remision permitida por el art. 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo. Por todas las anteriores consideraciones se declara IMPROCEDENTE la falta de cualidad. Asi se decide.

EN CUANTO A LA FALTA DE CONGRUENCIA DEL LIBELO

De la lectura de la subsanacion del libelo no se observa disparidad sobre las cantidades demandadazas por los actores, al establecer de manera diafana una sola cantidad total demandada, TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 331.375,44), repartida en los montos de los siete trabajadores reclamantes.
Es oportuno señalar que los vicios del libelo fueron verificados y ordenados subsanar conforme a las facultades establecidas en el art.124 de la LOPT, y corregidos satisfactoriamente por los actores ADMITIENDOSE la demanda, por lo que se declara IMPROCEDENTE este alegato.
Se ordena la continuación de la tramitación del presente proceso en su fase conciliatoria, tal cual fue establecido en la audiencia del 27 de mayo de 2009. Asi se decide.




DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR los alegatos de FALTA DE CUALIDAD e INCONGRUENCIA de la demandada CONSTRUCTORA DE DESARROLLO Y SOLUCIONES INTEGRALES C.A. (CODESOINCA)
SEGUNDO De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condena en costas por la naturaleza de la decision.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia.
En Barquisimeto, a los 5 dias del mes de junio de 2009.
La Juez,

Abg. Alicia Figueroa Romero

El secretario,
Abg. Gabriel Moreno