REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 8 de junio de 2009
198º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002343
PARTE ACTORA: ANTONIA JOSEFINA PEREZ RAMOS CI 10.849.821
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO MACKENZIE MELENDEZ Inpre 28.108.
PARTE DEMANDADA: EMPANADAS DOÑA MARIA y MARIA BENARDINA APOSTOL DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


NARRATIVA

En fecha 13 de noviembre del año 2008, el abogado MARIO MELENDEZ Inpre 28.108 en representación de la ciudadana ANTONIA JOSEFINA PEREZ RAMOS, ya identificada, presenta ante la URDD demanda por cobro de prestaciones sociales, sosteniendo que en fecha 16 de Enero de 20005, comenzó a prestar servicios preparando y vendiendo empanadas para la Empresa EMPANADAS DOÑA MARIA, hasta que en fecha 22 de septiembre de 2008, sin motivo alguno la ciudadana MARIA BERNARDINA APOSTOL DIAZ en su carácter de propietaria la despide sin motivos legales. Que cumplio un horario se 6 horas diarias desde las 6:00 am hasta las 12:00 pm y devengando un último salario de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs.180,00) semanales.
Demanda los siguientes conceptos:
1. Antigüedad mas intereses: Bs. 5.796,80;
2. Intereses Mora: 107,80
3. Vacaciones y Bono Vencidos y Fraccionados: Bs. 2.573,40; y
4. Utilidades Vencidas y Fraccionadas: Bs. 623,00
para un TOTAL prestaciones : Bs.9.101,00 por lo que lo reclamado en la presente demanda es NUEVE MIL CIENTO UN BOLIVARES .
En fecha 18 de Noviembre de 2008, se admitió la referida demanda, ordenándose la notificación de las demandadas EMPANADAS DOÑA MARIA y MARIA BERNARDINA APOSTOL DIAZ. En fecha 6 de mayo de 2009 el Alguacil notifico a las mismas y el 13 de mayo el Alguacil certifico esta actuación en el expediente.
En fecha 1 de Junio del presente año, se instaló la Audiencia Preliminar, dejandose constancia de que la empresa demandada EMPANADAS DOÑA MARIA y la ciudadana MARIA BERNARDINA APOSTOL DIAZ ni por si ni por medio de apoderados comparecieron a la Audiencia Preliminar, por lo que se declaro la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con el artículo 131 la Admisión de los Hechos, señalándose el lapso de 5 días para la declaracion de LA PROCEDENCIA DE LA ACCION en el texto integro de la Sentencia respectiva, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVA

En virtud de lo anterior, corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vista a las pruebas que rielan en autos Revisada la petición del demandante y visto que la misma no es contraria a derecho, y estar fundamentada en los artículos 108, 125, 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica de la Ley del Trabajo, se presume ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por las demandadas que:
1. la actora comenzó a laborar desde el 16 de enero de 2005 hasta el 22 de septiembre de 2008, en el horario señalado y devengando un ultimo salario de Bs.180,00 semanal .
2. Que la demandada no cancelo oportunamente las prestaciones sociales que le correspondían a la actora.
3. Que la trabajadora concurrió a los Tribunales laborales a los efectos de reclamar sus derechos en le lapso que otorga la legislación laboral.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Laboral, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

Primero: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana ANTONIA JOSEFINA PEREZ RAMOS
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.849.821 contra la empresa EMPANADAS DOÑA MARIA y la ciudadana MARIA BERNARDINA APOSTOL DIAZ.
Segundo: se condena a las demandadas al pago de la cantidad de OCHO SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.8.733,82) por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, mas las cantidades que calcule el experto por Intereses de antigüedad e Indexacion. Las prestaciones PROCEDENTES descritas a continuación se calcularon conforme a los salarios promedio semanales expresados por la actora en su libelo, de los cuales el ultimo (Bs.180,00/Bs. 25,80), a los cuales se les adiciono la alicuota de utilidades (15 dias= Bs.1,1) y bono vacacional (7 dias = 0,7 ) para el calculo del salario integral (**Bs.27,60), declaracion que se aprecia con el valor de una confesion conforme al art.1401 del Codigo Civil, aplicable por la remision permitida por el art. 11 de la LOPT:
1. **209,66 dias Antigüedad…………………………………….Bs. 5.537,42
2005: 45 dias x Bs.21,2= Bs.954
2006: 60 dias x bs.23,00= Bs.1.380,00
2007: 62 dias x Bs.23,00= Bs.1.426,00
2008: 42,66 dias x Bs.27,6= Bs.1.177,42
2. 24,33 dias Vacaciones y Bono 2005-2008…. ……………………..Bs.2.573,40
3. 65 dias Utilidades……………………………………………………Bs.623,00
TOTAL GENERAL……………………………………………………Bs.8.733,82
Tercero: Se declaran PROCEDENTES los Intereses Moratorios de la prestación de antigüedad desde la finalizacion de la relacion de trabajo y la Indexacion de los otros conceptos demandados, desde la notificación de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, excluyendo los lapsos de paralización de la causa conforme a criterio sostenido por la sala de Casacion Social en sentencia del 11-11-2008 (JOSE SURITA vs MALDIFASSI C.A.),calculados por Experticia Complementaria del Fallo, realizados por un solo experto nombrado por el tribunal.
Cuarto: no hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

Dictada en Barquisimeto, el día 8 de junio de 2009.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez,

Abg. Alicia Figueroa Romero


Abg. Gabriel Moreno

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.


Abg. Gabriel Moreno Viera
El Secretario