En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: HILDILENIS BEATRIZ PEREZ y JOSE JAVIER MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.035.771 y 15.004.666 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada HAIDY CARRASCO, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.180.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN SOCIAL DEL ESTADO LARA (FUSEL), inscrita ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 08/01/2004, bajo el Nº 9, Tomo 1., y solidariamente a la Gobernación del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado IRIS SAMANDA LOPEZ ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.487.

M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 21 de enero de 2009, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar.

Luego de admitidas las pruebas y fijada la audiencia de juicio compareció el codemandante JOSÈ AVELINO GARRIDO y la demandada el 08 de mayo de 2009 y presentaron ante este tribunal transacción que fuere debidamente homologada por este tribunal el 13 de mayo de 2009 (folios 71 al 80).

En esa misma decisión se ordenó la continuación de la causa con relación al resto de los codemandantes, esto es, JOSE JAVIER MENDOZA e HILDILENIS PEREZ GONZALEZ.

Posteriormente el 26/06/2009, los actores ciudadanos JOSE JAVIER MENDOZA e HILDILENIS PEREZ GONZALEZ y la demandada comparecieron ante este Tribunal y de manera voluntaria presentaron acuerdo transaccional solicitando la homologación correspondiente.

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes señalaron en la transacción que realizaron lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes convienen que FUSEL, es una Institución sin fines de lucro, que tiene por objeto la ejecución de planes, programas y proyectos sociales dirigidos a la población de bajo recursos del Estado Lara. Que la parte actora estaba conciente de que fue llamada a prestar colaboración para la ejecución de planes sociales especiales, con un propósito de interés social. Que por tal motivo FUSEL, considero que no existe ni existió relación laboral alguna que los vincule. La parte demanda considero que por su colaboración, se culmino sin ningún tipo de gratificación monetaria, que acordaron en pagar una cantidad de dinero que ponga término a ese procedimiento y gratifique al demandante en su colaboración.


SEGUNDO: Que en aras de no continuar con este proceso y lograr una mediación justa para ambas partes, FUSEL acordó entregarle un primer pago especial por concepto de agradecimiento por la cantidad de (Bs. F 8.000, 00) para cada ex colaborador, mediante cheques girado entidad Bancaria B.O.D Nº 7536 y 7537.

TERCERO: Ambas partes solicitaron al tribunal le imparta su Homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio con respecto a los ciudadanos HILDILENIS BEATRIZ PEREZ y JOSE JAVIER MENDOZA.

La Juzgadora, para decidir, observa que la exposición de las partes señalada anteriormente es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues han descrito la naturaleza de la prestación de servicios que existió y los derechos y cantidades de dinero que estos implican.

En este sentido siendo que el acuerdo celebrado por los ciudadanos HILDILENIS BEATRIZ PEREZ y JOSE JAVIER MENDOZA y la demandada FUSEL versa sobre derechos litigiosos o discutidos; y que el mismo cumple los presupuestos procesales del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo este tribunal procede a homologarlo y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes otorgándole el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día 06 de Julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



Abg. NATHALY JACQUELIN ALVIAREZ VIVAS
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIELENA PEREZ S.
SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 9:30 a.m.




Abg. MARIELENA PEREZ S.
SECRETARIA
NJAV/lc.-