REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000885
ASUNTO : TP01-S-2009-000885

RESOLUCION

En audiencia celebrada en el día de hoy 17 de Junio de 2009, siendo las 02:00 de la tarde, para dar inicio a la Audiencia de Presentación, de Investigado al ciudadano RIGOBERTO JOSE MATOS HOYO, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE CARRILLO. De seguidas la Juez Maritza Rivas Araujo, solicitó a la secretaria Abg. Lorena González, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Primero (A) del Ministerio Publico Abg. José Rafael García, la defensa Publica Abg. Sandra Espinoza, el imputado RIGOBERTO JOSE MATOS HOYO. Acto seguido se le concede la palabra al investigado RIGOBERTO JOSE MATOS HOYO, quien expone: Solicito un Defensor Público ya que carezco de recursos económicos para pagar un defensor privado. Estando presente la Defensora Pública Sandra Espinoza, expone: acepto el cargo de defensora del ciudadano RIGOBERTO JOSE MATOS HOYO. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 15-06-2009 y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos: “En fecha 15-06-2009, donde señala que la victima de nombre LILIBETH DEL VALLE CARRILLO, la misma indica que siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde, ella encontraba en la residencia de donde vive ubicada en el Sector Dividive, Carretera Panamericana al lado del cementerio, casa S/N, Parroquia el Dividive Municipio Miranda del Estado Trujillo, cuando se presentó el ciudadano RIGOBERTO JOSE MATOS HOYO, quien la ofendió y la amenazó de muerte y se mostró muy agresivo y violento con la misma, luego se acercaron los funcionarios policiales quienes procedieron a detenerlo en virtud a ello el Ministerio publico le imputa al Ciudadano RIGOBERTO JOSE MATOS HOYO, califica provisionalmente el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE CARRILLO. Solicito primero: Aprehensión en Flagrancia, segundo: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y tercero: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima, prohibición de agredirla verbal, de acercarse a la victima y la presentación ante el Tribunal. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como RIGOBERTO JOSE MATOS HOYO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.391.481, de ocupación Obrero, hijo de Ana Victoria Hoyos y Severino Matos, natural de Agua Caliente Estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 18/10/1985, residenciado en la Carretera Panamericana, Sector la Lara, Parroquia Agua Santa, en la casa de mi tía Teofila Matos, de color rosada, Estado Trujillo, ahí en la casa funciona un taller de nombre Félix, telefono 0416 - 049-1505. Quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Me opongo a la precalificación jurídica señalada por el Ministerio Publico la del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, asimismo solicito una Medida Cautelar de posible cumplimiento para mi defendido, y copias de las actuaciones, invoco la presunción de inocencia de mi defendido.


DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE CARRILLO. SEGUNDO: En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa así como el dicho de la victima LILIBETH DEL VALLE CARRILLO, se puede evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el ciudadano RIGOBERTO JOSE MATOS HOYO encuadra dentro del tipo penal solicitado por el Ministerio Publico, Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de genero, al ciudadano RIGOBERTO JOSE MATOS HOYO. TERCERO: Se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, se acuerda la presentación y periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada 60 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, IMPRIMASE DOS EJEMPLARES PARA SER AGREGADA A LAS ACTUACIONES Y AL COPIADOR DE RESOLUCION.
La Juez de Control Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo. La Secretaria.
Abg. Lorena González