REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001787
ASUNTO : TP01-P-2007-001787


RESOLUCION

En horas del día de hoy 18 de Junio de 2009, las 9:30 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado JESUS HERNAN MORILLO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Juez Abg. Maritza Rivas Araujo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Lorena González, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: el Fiscal I (A) del Ministerio Público Abg. José Rafael García, La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza, el acusado JESUS HERNAN MORILLO, y la victima MARIA MAGDALENA FERNANDEZ PIÑA. La Juez dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Cedida la palabra al fiscal primero del Ministerio Público quien manifestó: solicito se amplié el régimen de prueba, por cuanto el imputado no cumplió con la medida impuesta en fecha 17/06/2009. Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como JESUS HERNAN MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.129.164, de 38 años de edad, Ocupación




técnico en refrigeración, residenciado Calle la Palmera , barrio el Tendal, casa Nº 38, a una cuadra de cadela, Pampan del Estado Trujillo, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública quien solicitó no me opongo a la ampliación por cuanto considero que es un lapso de tiempo prudente para que mi defendido cumpla con las condiciones que le impuso el Tribunal. Se le concede la palabra a la victima MARIA MAGDALENA FERNANDEZ PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 13.925.685, quien expuso: “Yo lo que quiero es que el no se meta mas conmigo. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: revisadas las actas procesales y evidenciándose que el imputado no cumplió con el régimen de prueba impuesto por el Tribunal, acuerda AMPLIAR el lapso para el régimen de prueba por Seis (06) Meses, con la prohibición expresa de: 1- prohibición de acercarse y/o molestar a la victima MARIA MAGDALENA FERNANDEZ PIÑA, a su sitio de trabajo, estudio o residencia. 2- Abstenerse de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas así como bebidas alcohólicas, al ciudadano JESUS HERNAN MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.129.164, de 38 años de edad, Ocupación técnico en refrigeración, residenciado Calle la Palmera, barrio el Tendal, casa Nº 38, a una cuadra de cadela, Pampan del Estado Trujillo. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL



LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO

LA SECRETARIA
ABOG. LORENA GONZALEZ