REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000478
ASUNTO : TP01-P-2008-000478

RESOLUCION

En horas del día de hoy 18 de Junio de 2009, día y hora, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento Condiciones en la causa seguida al Acusado JOSE ANTONIO VILLEGAS, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Maritza Rivas Araujo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Lorena González, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal V (A) del Ministerio Público Abg. Nerlu Valero, La Defensora Pública Abg. Maria Alejandra Parilli, el acusado JUAN JOSE ANTONIO VILLEGAS. No encontrándose presente: la víctima KEYLA PEÑA. Dejándose constancia que la misma fue notificada en varias oportunidades siendo dichas notificaciones negativas y el tribunal vista la ausencia de la misma acordó librar cartel de notificación para la presente audiencia. En consecuencia la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 14-05-2008, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado José Antonio Villegas, Venezolano, de 44 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-07-63, de ocupación vendedor de picante y una vendedor de repuestos, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.169.932, soltero, hijo de Maria Villegas y Antonio Salas (Difuntos), residenciado en el dividive, al lado del comando de la policía, casa de tablilla de color Beis Municipio Miranda del Estado Trujillo, y expone: “Yo cumplí las condiciones que se me impusieron por lo que solicito se me sobresea la causa”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto que la victima no se ha presentado a las audiencias la cual ha sido notificada y la misma no ha acudido al llamado del tribunal, en tal sentido en representación de la victima y del estado y visto lo manifestado por el imputado que desde hace un año no tiene trato ni comunicación con la victima y ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal , en nombre de la representación fiscal no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado José Antonio Villegas, Venezolano, de 44 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-07-63, de ocupación vendedor de picante y una vendedor de repuestos, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.169.932, soltero, hijo de Maria Villegas y Antonio Salas (Difuntos), residenciado en el dividive, al lado del comando de la policía,




casa de tablilla de color Beis Municipio Miranda del Estado Trujillo, ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 14-05-2008, y visto que la victima fue notificada le fue practicada notificación vía Cartel, y la misma no se presento ante el Tribunal, y la no objeción de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informaticamente. 4.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL
Publíquese y regístrese.



La Juez

El Secretario

Abg. Maritza Rivas Araujo