REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000918
ASUNTO : TP01-S-2009-000918
RESOLUCION
En audiencia celebrada en el día de hoy 19 de Junio de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, para dar inicio a la Audiencia de Presentación, de Investigado al ciudadano JORGE LUIS DELGADO JIMENEZ, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADIS MARGARITA RIVERO. De seguidas la Juez Maritza Rivas Araujo, solicitó a la secretaria Abg. Lorena González, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Primero (A) del Ministerio Publico Abg. José Rafael García, la defensa Publica Abg. Sandra Espinoza, el imputado JORGE LUIS DELGADO JIMENEZ. Acto seguido se le concede la palabra al investigado JORGE LUIS DELGADO JIMENEZ, quien expone: Solicito un Defensor Público ya que carezco de recursos económicos para pagar un defensor privado. Estando presente la Defensora Pública Sandra Espinoza, expone: acepto el cargo de defensora del ciudadano JORGE LUIS DELGADO JIMENEZ. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y en virtud que en fecha 17-06-2009 y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos: “En fecha 17/06/2009, donde señala que la victima de nombre GLADIS MARGARITA RIVERO, que llego su concubino y la había agredido verbalmente y luego la empujo bruscamente y la misma se lesiono con alambre por el brazo izquierdo, luego se acercaron los funcionarios policiales quienes procedieron a detenerlo en virtud a ello el Ministerio publico le imputa al Ciudadano JORGE LUIS DELGADO JIMENEZ, califica provisionalmente el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADIS MARGARITA RIVERO. Solicito primero: Aprehensión en Flagrancia, segundo: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y tercero: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima, prohibición de agredirla verbal, la salida inmediata del hogar y la presentación ante el Tribunal. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como JORGE LUIS DELGADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.576, de ocupación Chofer de Carga Pesada, hijo Belén Maria Jiménez y Luís Amalio Delgado, natural de Chivacoa estado Yaracuy, de 34 años de edad, nacido en fecha 14/10/1974, residenciado en el Sector el carmen, San Luís parte Alta, Casa S/N, por la avenida principal, vía las lomas, Valera estado Trujillo. Quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Solicito la nulidad de las actuaciones por cuanto la denuncia esta suscrita solo por la presunta victima y no consta firma del funcionario receptor de la nulidad de las actuaciones y la libertad sin restricciones y copias de las actuaciones. Es todo.- En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADIS MARGARITA RIVERO. SEGUNDO: En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa así como el dicho de la victima GLADIS MARGARITA RIVERO, se puede evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el ciudadano JORGE LUIS DELGADO JIMENEZ encuadra dentro del tipo penal solicitado por el Ministerio Publico, Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de genero, al ciudadano JORGE LUIS DELGADO JIMENEZ, ya identificado en actas. TERCERO: Se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, la salida inmediata de la vivienda, estableciéndose como nueva residencia en la Calle principal de la Zona Industrial, San Luís Parte Baja, Residencias Doña Mercedes, cerca de la farmacia San Luís, Valera Estado Trujillo, telefono 0426-9289280. Se acuerda la practica del examen psicológico y psiquiátrico, y presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada 30 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de que le practique examen psicológico y oficiar al Hospital Alejandro Prospero Reverent de Mesa de Gallardo a los fines de que le practiquen examen psiquiátrico. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.
REGISTRESE, PUBLIQUESE.
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo La Secretaria
Abg. Lorena González.