REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007807
ASUNTO : TP01-P-2007-007807


Revisada la presente causa, el Tribunal observa:


Motivación para decidir


Revisadas las actuaciones vista decisión de fecha 17/12/2007, le fue decretada medida cautelar de conformidad con los artículos 87 eiusdem y 92 numeral 8° de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y visto que el imputado ha mostrado una actitud reticente a comparecer al proceso toda vez que las boletas de notificación que cursan en la causa señalan que fueron recibidas por el mismo, es por lo que a los fines de hacer comparecer al imputado. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal, no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, evidenciándose de esta manera la disposición del imputado de sustraerse del proceso, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Francisco Ramón Ángel, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 18/06/1975, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.941.697 ( no mostró la Cédula de Identidad ni ningún otro tipo de documento que acredite los datos aportados por él), de ocupación mecánico, hijo de Gladis Josefina Ángel y Francisco Ramón Brizuela, residenciado en el Sector la Guaira, calle principal, frente a la cruz de la Misión casa sin numero, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, estado Trujillo. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado.


Decisión


El Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisadas las actuaciones vista decisión de fecha 17/12/2007, le fue decretada medida cautelar de conformidad con los artículos 87 eiusdem y 92 numeral 8° de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y visto que el imputado ha mostrado










una actitud reticente a comparecer al proceso toda vez que las boletas de notificación que cursan en la causa señalan que fueron recibidas por el mismo, es por lo que a los fines de hacer comparecer al imputado. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal, no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, evidenciándose de esta manera la disposición del imputado de sustraerse del proceso, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Francisco Ramón Ángel, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 18/06/1975, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.941.697 ( no mostró la Cédula de Identidad ni ningún otro tipo de documento que acredite los datos aportados por él), de ocupación mecánico, hijo de Gladis Josefina Ángel y Francisco Ramón Brizuela, residenciado en el Sector la Guaira, calle principal, frente a la cruz de la Misión casa sin numero, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, estado Trujillo. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a todas las partes, e inclúyase un ejemplar en la causa y uno en el copiador de sentencias.


La Juez de Control Nº 01


Abg. Maritza Rivas Araujo




La Secretaria

Abog. Lorena Gonzalez