REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000942
ASUNTO : TP01-S-2009-000942

RESOLUCION

En el día de hoy 22 de Junio de 2009, siendo las 11:35 de la mañana, para dar inicio a la Audiencia de Presentación, de Investigado al ciudadano RONALD JOSE GODOY RIVERO, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MILAGROS VILORIA MONTILLA. De seguidas la Juez Maritza Rivas Araujo, solicitó a la secretaria Abg. Lorena González, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. Reina Pimentel, la defensa Publica Abg. Sandra Espinoza, el imputado RONALD JOSE GODOY RIVERO. Acto seguido se le concede la palabra al investigado RONALD JOSE GODOY RIVERO, quien expone: Solicito un Defensor Público ya que carezco de recursos económicos para pagar un defensor privado. Estando presente la Defensora Pública Sandra Espinoza, expone: acepto el cargo de defensora del ciudadano RONALD JOSE GODOY RIVERO. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y en virtud que en fecha 20-06-2009 y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos: “En fecha 20/06/2009, del día Sabado, aproximadamente como a las 6:00 de la tarde, donde señala que la victima de nombre MARIA MILAGROS VILORIA MONTILLA, la misma estaba parada al frente de la casa con su hija Ana Rosa Sosa Viloria,




cuando le llego un mensaje en su celular, y la misma le enseño el mensaje a la hija de repente les llego por detrás su yerno de nombre RONALD JOSE GODOY RIVERO, con la finalidad de quitarle el celular, la agarro de las dos manos y la arrastro por l piso con las manos a él para que la soltara ella lo mordía y no la quería soltar, los vecinos le gritaban que la soltara y el no la quería soltar y mas le daba contra el suelo, en eso los vecinos se metieron y los separaron, en eso el le gritaba y le decía que le diera el telefono, luego se acercaron los funcionarios `policiales quienes procedieron a detenerlo en virtud a ello el Ministerio publico le imputa al Ciudadano RONALD JOSE GODOY RIVERO, califica provisionalmente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MILAGROS VILORIA MONTILLA. Solicito primero: Aprehensión en Flagrancia, segundo: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y tercero: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima, prohibición de agredirla verbal. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como RONALD JOSE GODOY RIVERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.352.309, (No porta identificación alguna que lo identifique), de ocupación Soldador, hijo Nelly Margarita Godoy y Guillermo Sáez, natural de Valera estado Trujillo, de 28 años de edad, nacido en fecha 20/06/1981, residenciado en el Sector Araguaney, Casa S/N, calle los pinos, al lado de la iglesia evangélica, Municipio Andrés Bello, santa Isabel Estado Trujillo, telefono 0424-6861788. Quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “No me opongo a la medida solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico, asimismo solicito se le sea practicado un examen medico forense a mi representado, y solicito copias de las actuaciones, invoco la presunción de inocencia de mi defendido. Es todo.- En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley



Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MILAGROS VILORIA MONTILLA. SEGUNDO: En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa así como el dicho de la victima MARIA MILAGROS VILORIA MONTILLA, se puede evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el ciudadano RONALD JOSE GODOY RIVERO encuadra dentro del tipo penal solicitado por el Ministerio Publico, Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de genero, al ciudadano RONALD JOSE GODOY RIVERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.352.309, (No porta identificación alguna que lo identifique), de ocupación Soldador, hijo Nelly Margarita Godoy y Guillermo Sáez, natural de Valera estado Trujillo, de 28 años de edad, nacido en fecha 20/06/1981, residenciado en el Sector Araguaney, Casa S/N, calle los pinos, al lado de la iglesia evangélica, Municipio Andrés Bello, santa Isabel Estado Trujillo, telefono 0424-6861788. TERCERO: Se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, y presentación y periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada 60 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. Se insta a la Fiscalia del ministerio Publico a los fines de que le practiquen el examen medico forense al investigado. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.

LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA GONZALEZ