REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000801
ASUNTO : TP01-S-2009-000801

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

Alexander Alberto Ariza, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.076.478, de ocupación comerciante, natural de Tucupita, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-03-84, residenciado en la calle los jardines, la sabanita, casa sin numero, familia de Evaristo chinchilla, debajo de las velas camello, de Bocono del estado Trujillo


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano Alexander Alberto Ariza, los hechos narrados de la siguiente manera: , siendo que a eso de las cuatro de la tarde la ciudadana ada salazar Cardona, iba para la casa de una compañera a realizar una tarea, cuando de pronto el papa de su hija menor el ciudadano Alexander Ariza Chinchilla le envió un mensaje pidiéndole que llegara rápido a la casa, para quien se quedara con la niña ya que iba a realizar un trabajo de inmediato ella se devolvió y al llegar a la casa le pidió a su hija de 4 y 7 que la esperaran en el otro cuarto mientras ella hablaba con el papa, donde le pedía que por favor se fuera de la casa por las buenas para así no tener ningún tipo de problemas, ya que el tiene cierto tiempo conviviendo con otra persona, razón por la cual se le encimo, tratándola mal tanto física como verbalmente, al momento reacciona violeta partiendo un plato de vidrio, rápidamente recogió los pedazos de vidrios que cayeron al suelo, el la agarro por el cuello y la lanzo al piso recibiendo un fuerte golpe en la cabeza, arrastrándola por un terreno ubicado frente a su casa, dándole un golpe con el puño cerrado pro la boca, al mismo tiempo le cayo a patadas estando tirado en el piso, luego en lo que se levanto la agarro por el cabello, se la llevo hasta la casa donde el entro primero, en lo que ella va a entrar le piso el brazo izquierdo cerrando la puerta duro, al estar adentro la siguió golpeando repitiendo a cada momento que la iba a matar, posteriormente el salio y se sentó frente a la casa, fue cuando aprovecho, llamo una amiga para que por favor le avisara a la policía, el ciudadano Alexander escucho y en ese momento entro y me partió un palo de escoba en la mano izquierda, además me lanzo un bloque de piedra en la pierna izquierda, diciéndole insolencias por cuanto habían llamado a la policía, y que los iba a esperar sentado en la parte de afuera de la casa, fue entonces cuando llego la policía llevándoselo detenido , trasladando a la victima al hospital para que la atendieran. La fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado Alexander Alberto Ariza, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Ada Salazar Cardona, se acuerde medida cautelar de sustitutiva de libertad.


DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Ada Salazar Cardona, calificación ésta que comparte quien decide de manera total , ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación fiscal. Así se decide.-

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado Alexander Alberto Ariza, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Ada Salazar Cardona, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su articulo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia, , siendo que a eso de las cuatro de la tarde la ciudadana ada salazar Cardona, iba para la casa de una compañera a realizar una tarea, cuando de pronto el papa de su hija menor el ciudadano Alexander Ariza Chinchilla le envió un mensaje pidiéndole que llegara rápido a la casa, para quien se quedara con la niña ya que iba a realizar un trabajo de inmediato ella se devolvió y al llegar a la casa le pidió a su hija de 4 y 7 que la esperaran en el otro cuarto mientras ella hablaba con el papa, donde le pedía que por favor se fuera de la casa por las buenas para así no tener ningún tipo de problemas, ya que el tiene cierto tiempo conviviendo con otra persona, razón por la cual se le encimo, tratándola mal tanto física como verbalmente, al momento reacciona violeta partiendo un plato de vidrio, rápidamente recogió los pedazos de vidrios que cayeron al suelo, el la agarro por el cuello y la lanzo al piso recibiendo un fuerte golpe en la cabeza, arrastrándola por un terreno ubicado frente a su casa, dándole un golpe con el puño cerrado pro la boca, al mismo tiempo le cayo a patadas estando tirado en el piso, luego en lo que se levanto la agarro por el cabello, se la llevo hasta la casa donde el entro primero, en lo que ella va a entrar le piso el brazo izquierdo cerrando la puerta duro, al estar adentro la siguió golpeando repitiendo a cada momento que la iba a matar, posteriormente el salio y se sentó frente a la casa, fue cuando aprovecho, llamo una amiga para que por favor le avisara a la policía, el ciudadano Alexander escucho y en ese momento entro y me partió un palo de escoba en la mano izquierda, además me lanzo un bloque de piedra en la pierna izquierda, diciéndole insolencias por cuanto habían llamado a la policía, y que los iba a esperar sentado en la parte de afuera de la casa, fue entonces cuando llego la policía llevándoselo detenido , trasladando a la victima al hospital para que la atendieran. Así se decide.-
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa , considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada , por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice considerando como apropiada de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, consistente en salida inmediata del imputado de la vivienda en común, prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredir físicamente y verbalmente a la victima, obligación alimentaría de 250 bolívares fuertes a favor de la ciudadana Ada Salazar Cardona, Evaluación Psicosocial del imputado en el equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales de violencia contra la mujer, presentación cada 30 días por ante este Tribunal. Se ordena oficiar al Departamento Policial Nº 40 de Bocono del estado Trujillo, a los fines de que una comisión policial acompañe al ciudadano Alexander Alberto Ariza Chichilla, a la residencia de la ciudadana Ada Salazar Cardona, ubicada al final de la avenida 5, la ultima casa, en el rincón 3 de Bocono del estado Trujillo, con la finalidad de que retire sus enseres personales, respectivamente. Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado Alexander Alberto Ariza , en la comisión del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Ada Salazar Cardona. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Alexander Alberto Ariza, establecida en el artículo 92 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, consistente en salida inmediata del imputado de la vivienda en común, prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredir físicamente y verbalmente a la victima, obligación alimentaría de 250 bolívares fuertes a favor de la ciudadana Ada Salazar Cardona, Evaluación Psicosocial del imputado en el equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales de violencia contra la mujer, presentación cada 30 días por ante este Tribunal. Se ordena oficiar al Departamento Policial Nº 40 de Bocono del estado Trujillo, a los fines de que una comisión policial acompañe al ciudadano Alexander Alberto Ariza Chichilla, a la residencia de la ciudadana Ada Salazar Cardona, ubicada al final de la avenida 5, la ultima casa, en el rincón 3 de Bocono del estado Trujillo, con la finalidad de que retire sus enseres personales. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Así se decide.

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nª 01


EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO