REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000806
ASUNTO : TP01-S-2009-000806

RESOLUCION

En audiencia celebrada en el día de hoy 3 de Junio de 2009, siendo la 01:00 PM, la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano RAMON LEONARDO REYES SULBARAN, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Juez Abg. Maritza Rivas Araujo, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Lorena González, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado RAMON LEONARDO REYES SULBARAN por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, en agravio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE BASTIDAS RIERA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: La Fiscal I del Ministerio Público Abg. Reina Pimentel, La Defensora Privada Abg. Yoleida Duran, el Investigado RAMON LEONARDO REYES SULBARAN, y la victima LILIANA DEL VALLE BASTIDAS RIERA. En este estado toma la palabra el investigado y manifiesta al tribunal nombrar como su defensor de confianza al abogado Yoleida Duran para que lo asista en la presente investigación estando presente la defensora privada, quien toma juramento de ley y asume la defensa del imputado RAMON LEONARDO REYES SULBARAN. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y en virtud que en fecha 01-06-2009 y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos: “En fecha 01/06/2009; resulta que los ciudadanos RAMON LEONARDO REYES SULBARAN y LILIANA DEL VALLE BASTIDAS RIERA, se encontraban hablando en la pizzería la romanísima, ya que la victima se dirigía a la panadería que esta cerca de la parada de la puerta por cuanto iba a atender un cliente, en medio del dialogo el imputado le explico lo que había hecho el día sábado, le pregunto que donde se había quedado ella el día viernes ya que no se había quedado en la residencia de su mamá, en eso ella le dijo que se había quedado en la casa de su hermana, en eso el le dijo a la victima que la vio llegar en casa de su mamá, y ella le dijo que si porque le habían dado la cola, luego le dijo que el le iba a confiar algo que había hecho: Que el día sábado el se acerco hasta la residencia y pregunto por la victima a la muchacha que alquila celulares, hablo con la dueña de la residencia y la dueña de la casa le dijo que no se había quedado en la residencia, en eso el se retiro y le dijo a la muchacha que alquila celulares que le facilitara una hoja y un lápiz que la iba a dejar una nota por debajo de la puerta, en eso se aprovecho y abrió una de las ventanas y le sustrajo unos CD y unas prendas intimas que tenias colgadas dentro de la casa, después de eso en uno de los CD el le dice que ahí unas fotos de su cumpleaños y el dice que ella se estaba besando con un señor y que le estaba enseñando sus partes intimas, amenazándola que si ella no me quedaba con el en la calle 3 la iba agredir a ella y al supuesto hombre con el que ella se estaba besando, luego comenzó a llamarla y a decirle que hasta hoy le daba oportunidad para quedarse con el y que la iba a perdonar todo lo que supuestamente el había hecho, ella hable con el y le dijo que ella quería vivir sola que no lo quiere y que ya estaba cansada de sus manipulaciones ya que el le dice que si yo no volvía con el la iba a matar, y le dijo que la iba a buscar a lo que yo ella le dijo que no y cuando ella estaba cerca de la plaza el subió en un taxi y el se bajo y se acerco donde estaba ella y cuando le dijo que se montara ella le dijo que no y se molesto, en ese momento se acercaron los funcionarios policiales y les contó lo que estaba pasando, quienes procedieron a detenerlo en virtud a ello el Ministerio publico le imputa al Ciudadano RAMON LEONARDO REYES SULBARAN, la comisión del delito de AMENAZAS, delito este previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LILIANA DEL VALLE BASTIDAS RIERA, el mismo ha sido reincidente, e igualmente solicitó se le imponga las siguientes medidas: Un arresto Transitorio en virtud de que el mismo fue impuesto anteriormente por otras medidas y el mismo es reincidente de conformidad con el artículo y 87 numeral 4, y que se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, así como que se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem. Seguidamente la Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: RAMON LEONARDO REYES SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.104.953, Venezolano, de 51 años, nacido en fecha 6/11/1957, de ocupación Vigilante de Seguridad de la ULA, hijo de Teresa Sulbaran (+) y Leonardo Reyes (+), estado civil soltero, domiciliado en la Avenida 3, entre calles 12 y 13, casa 12-42, detrás del hotel imperio, Parroquia Mercedes Díaz, Valera Estado Trujillo y expuso: “ nosotros vivíamos juntos en la avenida 3 en Valera, cinco días antes se fue de la casa, resulta que yo le pregunte porque y me dijo que no quería problemas con su mamá de que estábamos juntos otra vez y para evitar los problemas de salud con su mamá, como yo trabajo en la hacienda el reto de la universidad de los andes, me dijo que alquiláramos una casa y que los días que yo estuviera de descanso ella iba a estar conmigo en la casa, y el día de trabajo ella iba a estar en la residencia que le busco la mamá para disimular de que ella estaba conmigo, el lunes pasado nos encontramos porque yo la llame como a las diez de la mañana, y le pregunte a que hora íbamos para donde la señora Loren, me dijo que como a las once porque me pare muy tarde, entonces quedamos en encontrarnos cerca del hotel el imperio, fuimos donde la señora Loren y cuadramos lo del apartamento, luego fuimos a la romanísima compre dos aguas y nos sentamos a conversar en ese momento le pregunte que a que hora nos íbamos a encontrar con el ingeniero Goglis Márquez, no me creyó y ella misma lo llamo, el ingeniero que como a las tres y media estaba libre porque estaba dando clase luego se dirigió hasta la panadería que estaba al lado de la parada de la puerta cuando regreso me invito a comer en el Terminal, luego nos dirigimos a la villa universitaria, ella llamo al ingeniero y el nos atendió en su aula de clases, luego bajamos y se la presente como mi señora al que vende las chuchearías al señor amado y ella le dio una tarjeta de presentación, regresamos a Valera ella fue a proseguros y yo me fui a mi casa y quedamos en que a diez de la noche la iba a buscar en un taxi, como a las ocho de la noche me repico de su teléfono para que yo la llamara y me dijo que por culpa mía la habían mandado a desocupar inmediatamente de la residencia, y yo le dije porque tu viniste y me robaste yo le pregunte mi ropa, yo le dije Liliana si no quiere venir no venga pero no me invente cosas, usted no quiere venir porque usted sabe que me mandaron un video de su cumpleaños numero 41, entonces me dijo te voy a mandar a robar el teléfono, yo le dije que si quiere lo conversamos, después yo subí y después me dijo que bajara y después de eso me detuvieron los funcionarios policiales, es todo.”

Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: rechaza la precalificación en virtud de que el acta levantada no precisa del delito que precalifica el Ministerio publico, rechazo la solicitud de la medida solicitada por el Ministerio Publico, solícito una medida cautelar para mi representado. Es todo.-Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la víctima LILIANA DEL VALLE BASTIDAS RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.496.731 quien expone: “el señor en parte a dicho verdades, yo he vivido con el bajo amenazas porque el me dice a mí que se va a matar, yo quede en ayudarlo a el y el acepto, el se la pasa con una persecución, el se la pasa amenazándome diciéndome que me va a mandar a robar, que me va a matar, cuando yo llegaba a la casa el llegaba y abusaba de mi, porque yo no quería con el. Es todo.- El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZAS, delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LILIANA DEL VALLE BASTIDAS RIERA. SEGUNDO: En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa así como el dicho de la victima LILIANA DEL VALLE BASTIDAS RIERA, se puede evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el ciudadano RAMON LEONARDO REYES SULBARAN encuadra dentro del tipo penal solicitado por el Ministerio Publico, Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de genero, al ciudadano RAMON LEONARDO REYES SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.104.953, Venezolano, de 51 años, nacido en fecha 6/11/1957, de ocupación Vigilante de Seguridad de la ULA, hijo de Teresa Sulbaran (+) y Leonardo Reyes (+), estado civil soltero, domiciliado en la Avenida 3, entre calles 12 y 13, casa 12-42, detrás del hotel imperio, Parroquia Mercedes Díaz, Valera Estado Trujillo. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, presentación y periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada 60 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó siendo las 03:45 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, IMPRIMASE DOS EJEMPLARES PARA SER AGREGADA A LAS ACTUACIONES Y AL COPIADOR DE RESOLUCION.

La Juez de Control Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo.
La Secretaria.
Abg. Lorena González