REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000807
ASUNTO : TP01-S-2009-000807

RESOLUCION
En audiencia celebrada en el día de hoy, siendo las 04:00 PM, la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano VIRGILIO RAMON CASTELLANOS BRICEÑO, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Juez Abg. Maritza Rivas Araujo, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Lorena González, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado VIRGILIO RAMON CASTELLANOS BRICEÑO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, en agravio de la ciudadana ANA PATRICIA CASTELLANOS BRICEÑO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: La Fiscal I del Ministerio Público Abg. Reina Pimentel, La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza, el Investigado VIRGILIO RAMON CASTELLANOS BRICEÑO, no se encuentra presente la victima ANA PATRICIA CASTELLANOS BRICEÑO. En este estado el Imputado expuso: Pido al tribunal de que me designen un defensor publico estando presente la defensora publica Abg. Sandra Espinoza, quien expuso: acepto la defensa del imputado y cumplir los deberes inherentes al cargo. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 01-06-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “la ciudadana ANA PATRICIA CASTELLANOS BRICEÑO, procedió a denunciar a su hermano Virgilio Castellanos porque el día 01/06/2009, a eso de las 08:00 de la noche, sostuvieron una discusión, y luego la agarro a golpes, es todo, y en virtud a ellos el Ministerio Publico le imputa al Ciudadano VIRGILIO RAMON CASTELLANOS BRICEÑO la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ANA PATRICIA CASTELLANOS BRICEÑO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: La prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo y 87 numerales 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente la Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: VIRGILIO RAMON CASTELLANOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.827.408, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 22/11/1980, de ocupación Obrero de la Alcaldía, hijo de Leida Coromoto Briceño y Virgilio Castellanos Salas, estado civil soltero, domiciliado en n la calle tercera de las araujas, Casa Nº 0-75, cerca de la recauchadora de técnicauchos Trujillo Estado Trujillo y expuso: “ Me Acojo al Precepto Constitucional.”

Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y precalifica como el delito de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ANA PATRICIA CASTELLANOS BRICEÑO. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por este procedimiento seguido en los delitos de violencia de genero; al ciudadano VIRGILIO RAMON CASTELLANOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.827.408, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 22/11/1980, de ocupación Obrero de la Alcaldía, hijo de Leida Coromoto Briceño y Virgilio Castellanos Salas, estado civil soltero, domiciliado en n la calle tercera de las araujas, Casa Nº 0-75, cerca de la recauchadora de técnicauchos Trujillo Estado Trujillo. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente presentación y periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada 30 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Concluyó siendo las 04:20 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, IMPRIMASE DOS EJEMPLARES PARA SER AGREGADA A LAS ACTUACIONES Y AL COPIADOR DE RESOLUCION.

La Juez de Control Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo.
La Secretaria.
Abg. Lorena González