REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001001
ASUNTO : TP01-S-2009-001001

RESOLUCION

En audiencia celebrada en el día de hoy 30 de Junio de 2009, para la Audiencia de Presentación, de Investigado al ciudadano SERGIO LUIS SIERRA, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 41 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA COROMOTO YANEZ. De seguidas la Juez Maritza Rivas Araujo, solicitó a la secretaria Abg. Lorena González, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. Reina Pimentel, la defensa Publica Abg. Sandra Espinoza, el imputado SERGIO LUIS SIERRA. Acto seguido se le concede la palabra al investigado SERGIO LUIS SIERRA, quien expone: Solicito un Defensor Público ya que carezco de recursos económicos para pagar un defensor privado. Estando presente la Defensora Pública Sandra Espinoza, expone: acepto el cargo de defensora del SERGIO LUIS SIERRA. Acto seguido la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto.

LA REPRESENTACION FISCAL
Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y en virtud que en fecha 28/06/2009 y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos: “En fecha 28/06/2009, del día Domingo aproximadamente como a las 06:30 de la tarde, donde señala que la victima de nombre YESENIA COROMOTO YANEZ, que la misma se encontraba haciéndole la cena a su hijo de nueve (09) años de edad, cuando su hijo se asomo a la puerta y entro corriendo hasta la cocina y le dijo a la mamá que en la puerta estaba un hombre parado y empezó a darle patadas a la puerta diciéndole que le abriera la puerta que él quería ir al baño, en eso la victima agarro un palo y empezó a golpearlo para que se retirara de la puerta, en eso el investigado la agarro por el cuello y le puso una navaja en el cuello, en eso la victima abrió la puerta por completo y empezó a empujarlo y en eso el boto la navaja ella no la vio mas, después él la empezó a golpear en los brazos, en el cuello y después de haberla golpeado se paro en toda la puerta de su casa y ella empezó a echarle agua para que se fuera pero él no lo hizo, se quedo ahí sentado en eso llegaron los funcionarios y lo detuvieron, en virtud a ello el Ministerio publico le imputa al Ciudadano SERGIO LUIS SIERRA, califica provisionalmente el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 41 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA COROMOTO YANEZ. Solicito primero: Aprehensión en Flagrancia, segundo: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y tercero: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima, prohibición de agredirla física y verbalmente.

EL IMPUTADO
Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como SERGIO LUIS SIERRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.035.003, de ocupación Obrero, hijo de Eddy Margarita Sierra y Sergio Reina, natural de Valera estado Trujillo, de 22 años de edad, nacido en fecha 09/08/1986, residenciado en el Sector la Milagrosa, Casa S/N, casa de color verde, vía la carretera de la chapa, por el Eje Vial Trujillo estado Trujillo. Quien expone: “Bueno yo fui para la casa de ella porque ella me pidió plata, después me cerro la puerta y empezó a echarme agua y yo le dije mire niña yo no me voy hasta que usted no me abra la puerta en eso saco un palo de cepillo y me pego y yo no me fui hasta que ella no perdóneme después ella saco la plancha y me la puso aquí y me empezó a golpear y después me denuncio hasta que llegaron a buscarme, al otro día siguiente yo le dije que le tenia la plata y me dijo yo le mando al hijo mió para que busque la plata, y después de eso yo no la moleste mas. Es todo.- a las `preguntas de la fiscalia…. Nosotros somos novios teníamos como un año desde octubre del año pasado estamos juntos… yo a ella no le pegue mas bien ella me pego a mí…. La defensa no realizó preguntas… a las preguntas del tribunal… no se que personas había por ahí… mi mamá, mi papá una vecina que se llama Jhoana sabe que nosotros somos novios… nosotros tenemos casi un casi un año juntos… es todo.

LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Solicito ante el Tribunal se le practique un examen médico forense apara mi representado, no me opongo a la medida solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico, asimismo solicito una Medida Cautelar para mi representado, que no interrumpa con sus labres de trabajo, y copias de las actuaciones, invoco la presunción de inocencia de mi defendido. Es todo.-

LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien se identifico: YESENIA COROMOTO YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.014.835, y expuso: “ Yo estaba haciéndole la comida a los niños y en eso mi bebe y se asoma por la puerta del cuarto y me dice mamí ahí alguien parado y en eso yo le digo vengase, en eso yo salgo y le digo vete de aquí y el le daba duro a la puerta, en eso cuando yo pude y le tire un palo y después de la rabia yo le di unos golpes en ese momento me empujo duro y me saco una navaja, y yo se la quite la navaja y la escondí y le empecé a echar agua y después me empujo y me tumbo y como pude me pare y prendí la plancha y la puse a calentar y después se la coloque para que se fuera y el se paro en toda la puerta y después llegaron los funcionarios y se lo llevaron, nosotros si éramos pareja, pero me da miedo con el. Es todo.- A las preguntas de la defensa… yo vine y le abrí la puerta porque el llego y le tiro un palo a mi hijo y yo la abrí para que el se fuera de la casa y yo llame a los funcionarios… la fiscalia no realizo preguntas ni el tribunal…


DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 41 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA COROMOTO YANEZ. SEGUNDO: En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa así como el dicho de la victima YESENIA COROMOTO YANEZ, se puede evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el ciudadano SERGIO LUIS SIERRA encuadra dentro del tipo penal solicitado por el Ministerio Publico, Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de genero, al ciudadano SERGIO LUIS SIERRA, ya identificado en actas. TERCERO: Se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, y presentación y periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada 60 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la practica del examen psicológico y psiquiátrico para la victima y el imputado. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. Se acuerda oficiar al Hospital Francisco Sotillo de Mesa de Gallardo y a la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de que le practiquen dichos exámenes. Se acuerda oficiar a la comandancia de la policía a los fines de que practiquen rondas policiales a la victima, Líbrese la correspondiente boleta de libertad. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo

El Secretario
Abg. Rolando Briceño.