REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000819
ASUNTO : TP01-S-2009-000819

RESOLUCION

En horas del día de hoy 4 de Junio de 2009, a las 2:00 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano ELI SEGUNDO GARCIA, se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Juez Abg. Maritza Rivas Araujo, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Lorena González, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado ELI SEGUNDO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, en agravio de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN BATISTA MARTINEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: El Fiscal I (A) del Ministerio Público Abg. José Rafael García, La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza, el investigado ELI SEGUNDO GARCIA. No se encuentra presente: la victima YOLANDA DEL CARMEN BATISTA MARTINEZ. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 02/06/2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “Desde el día 02/06/2009, el día Lunes 01/06/2009, aproximadamente siendo las 09:00 de la noche, el ciudadano ELY SEGUNDO GARCIA, quien fue el concubino de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN BATISTA MARTINEZ, y el mismo llego borracho, con una aptitud grosera y altanera, se metió en la casa de ella a la fuerza para buscar un machete porque la iba a matar, ya que estaba cansado que lo denunciara y que quería acabar con la vida de ella y la de sus hijos, después la agarro a la fuerza y por lo pelos, le dio una cachetada y la empujo, asimismo lo repetía varias veces que la iba a matar, diciéndole palabras obscenas como perra, puta, desgraciada, ha estado peleando conmigo diciéndome palabras, diciéndome palabras muy feas, quienes procedieron a detenerlo en virtud a ello el Ministerio publico le imputa al Ciudadano ELI SEGUNDO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA MARTINEZ, solicitó se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. el mismo ha sido reincidente, por cuanto el imputado violento las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control Nº 02, en fecha 28/05/2009, referidas en la prohibición de acercarse a la víctima ni a su lugar de residencia ni trabajo para agredirla física ni verbalmente, a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA MARTINEZ, siendo insuficientes en el presente caso imponer medidas cautelares para garantizar las resultas del proceso, pues evidente la aptitud contumaz asumida por el imputado durante el proceso que se le sigue por el Tribunal de Control Nº 02, razón por la cual a los fines de resguardar la integridad física y emocional de la victima lo procedente y ajustado a derecho es solicitar se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad como única medida posible para mantenerlo sometido al proceso penal. En caso de que l Tribunal decrete la privación Judicial Preventiva de Libertad le sean practicadas evaluaciones psiquiatricas y psicológicas. Es todo.-Seguidamente la Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ELI SEGUNDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 11/12/1963, de ocupación obrero hijo de Alí De Jesús González, estado civil soltero, domiciliado en el Estadio cerca del liceo casa S/N, por las invasiones en un ranchito Sabana Grande y me pueden buscar en la casa de Deisy coromoto mi hermana en las casitas nuevas frente al liceo Municipio Bolívar del Estado Trujillo y expuso: “Yo venia de mi rancho para donde una hermana mía iba a buscar un serrucho porque yo estoy haciendo un ranchito, cuando llego la patrulla y me agarro. Es todo.” A las preguntas de la fiscalia… como a las seis de la tarde me agarraron…donde se encontraba antes de ir al rancho…en mi terreno haciéndole mantenimiento y en la tarde me llego la patrulla…yo estaba solo haciendo mi ranchito… A las preguntas de la defensa publica… yo no cargaba ningún machete ni nada… ella tiene un casquillo con mi hija después que se entero que yo tenia una querinovia ella no me ha dejado en paz…a las preguntas de la Juez… como a las 6 de la tarde me agarro la policía…yo a ella no la he vuelto a ver la ultima vez que la vi fue por los lados de la prefectura, el lunes 01/06/2009, y yo pase de largo…yo no he vuelto ni a tomar yo deje de tomar ese un compromiso… yo ese día en la noche yo no la vi a ella… es todo.- Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Me opongo a que se decrete con lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto no están dados los supuestos del articulo 251 y 252 que soporten dicha petición por lo tanto considero que debe acordarse otra medida cautelar de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo solicito copias simples de las actuaciones. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se acoge a la precalificación hecha por el Ministerio Publico como los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 , por cuanto se presume y se deduce por las actuaciones que rielan en la causa al folio cinco (05) que el ciudadano Eli Segundo García, empleo la fuerza física causándole un sufrimiento físico a la mujer y ejecutadas las mismas en el ámbito domestico según el acta policial y la denuncia de la victima, expresando dichos hechos amenazas verbales tales como: que entro a la casa a la fuerza a buscar un machete porque la iba a matar; según acta de denuncia que riela al folio uno (01) igualmente dichas amenazas las realizaron en el ámbito familiar de la victima y con arma blanca del llamado machete y 41 segundo aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA MARTINEZ. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ELI SEGUNDO GARCIA, antes identificado. TERCERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano ELI SEGUNDO GARCIA, por la comisión de delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA MARTINEZ, en virtud de ventilarse un hecho cuya pena que pudiera llegarse a imponer llenaría los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por ser un hecho punible que merece pena privativa de libertad, su acción penal no se encuentra prescrita fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ELI SEGUNDO GARCIA, es el autor del hecho punible especificado por el Ministerio Publico y acogido por quien decide la presunción razonable por la apreciación de la circunstancia del caso particular de la obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto a estos hechos concretos. Cuarto: Se Ordena como centro de reclusión el Internado Judicial del estado Trujillo. Quinto: Se acuerdan las copias a la defensa Pública. Se acuerda notificar al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 02, de la presente decisión a los fines de su conocimiento y demás fines en la CAUSA Nº TP01-S-2009-787. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público. Se acuerda notificar a la victima de la presente decisión. Se cumplieron todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman. Termino el acto siendo las 03:15 de la tarde, en señal de conformidad firman las partes


La Juez

Maritza Rivas Araujo El Secretario