REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000820
ASUNTO : TP01-S-2009-000820

RESOLUCION


En el día de hoy 4 de Junio de 2009, siendo las 03:30 de la tarde, para dar inicio a la Audiencia de Presentación, de Investigado al ciudadano JUAN DE JESUS MARRERO MARTINEZ, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GENESIS ESTEFANIA MARRERO MARTINEZ. De seguidas la Juez Maritza Rivas Araujo, solicitó a la secretaria Abg. Lorena González, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Primero (A) del Ministerio Publico Abg. José Rafael García, la defensa Publica Abg. Sandra Espinoza, el imputado JUAN DE JESUS MARRERO MARTINEZ. Acto seguido se le concede la palabra al investigado JUAN DE JESUS MARRERO MARTINEZ, quien expone: Solicito un Defensor Público ya que carezco de recursos económicos para pagar un defensor privado. Estando presente la Defensora Pública Sandra Espinoza, expone: acepto el cargo de defensora del ciudadano JUAN DE JESUS MARRERO MARTINEZ. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y en virtud que en fecha 01-06-2009 y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos: “En fecha 02/06/2009, donde señala que la victima de nombre GENESIS ESTEFANIA MARRERO MARTINEZ, que llego un ciudadano que vestía de pantalón beige y no tenia camisa y portaba un tubo largo de hierro, y manifiesta que este ciudadano es su tío de nombre JUAN DE JESUS MARRERO MARTINEZ, y en el día 02/06/2009 ella llego a la casa y lo observo consumiendo licor y fumando drogas, al verla comenzó a ofenderla con palabras obscenas y amenazantes, ella trato de dialogar con él, pero este reaccionó de una forma grosera y agresiva propagando fuego con un spray y un yesquero, a su vez informo que ella observo cuando el tenia un martillo en la mano y comenzó a golpear la mesa del comedor y una puerta de los cuartos, luego llego su primo de nombre Douglas Olmos y al rato salio su tío José Heriberto Santana que se encontraba en la vivienda, estando ellos tres en la parte de afuera, su tío Juan de Jesús, salio con un barreton y empezó a golpear las puertas principales de la vivienda, luego se acercaron los funcionarios `policiales quienes procedieron a detenerlo en virtud a ello el Ministerio publico le imputa al Ciudadano JUAN DE JESUS MARRERO MARTINEZ, califica provisionalmente el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GENESIS ESTEFANIA MARRERO MARTINEZ. Solicito primero: Aprehensión en Flagrancia, segundo: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y tercero: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima, prohibición de agredirla verbal, la salida inmediata del hogar y la presentación ante el Tribunal. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como JUAN DE JESUS MARRERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.398.693 (No porta identificación alguna que lo identifique), de ocupación Técnico en refrigeración y electrodoméstico, hijo Maria Crelia de Marrero Santana, natural de Caracas, de 42 años de edad, nacido en fecha 08/08/1966, residenciado en el SECTOR EL AMPARO, AVENIDA PRINCIPAL CASA Nº 129, PARROQUIA CAMPO ALEGRE DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, telefono 0271-244-1231. Quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: solicito una Medida Cautelar de posible cumplimiento para mi defendido, y solicito copias de las actuaciones, invoco la presunción de inocencia de mi defendido. Acto seguido toma el derecho de palabra la victima quien se identifico como: GENESIS ESTEFANIA MARRERO MARTINEZ, y expuso: “El martes a las ocho y media de la noche mi tío estaba bebiendo y estaba consumiendo droga y luego de eso el golpeo una de las puertas de la casa y empezó agredirme verbalmente. Es todo.- En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GENESIS ESTEFANIA MARRERO MARTINEZ. SEGUNDO: En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa así como el dicho de la victima GENESIS ESTEFANIA MARRERO MARTINEZ, se puede evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el ciudadano JUAN DE JESUS MARRERO MARTINEZ encuadra dentro del tipo penal solicitado por el Ministerio Publico, Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de genero, al ciudadano JUAN DE JESUS MARRERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.398.693 (No porta identificación alguna que lo identifique), de ocupación Técnico en refrigeración y electrodoméstico, hijo Maria Crelia de Marrero Santana, natural de Caracas, de 42 años de edad, nacido en fecha 08/08/1966, residenciado en el Sector el Amparo, Avenida Principal, Casa Nº 129, cerca del restaurante el Mirador, parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de carvajal Estado Trujillo, telefono 0271-244-1231. TERCERO: Se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, la salida inmediata de la vivienda, estableciéndose como nueva residencia en la Urbanización la Beatriz, Bloque 14, Planta Baja P-04, cerca de los bomberos, Valera Estado Trujillo, telefono 0271-244-1231. Se acuerda la practica del examen psicológico y psiquiátrico, presentación y periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada 30 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de que le practique examen psicológico y oficiar al Hospital Francisco Sotillo a los fines de que le practiquen examen psiquiátrico. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó siendo las 04:00 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo


El Secretario