REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000821
ASUNTO : TP01-S-2009-000821
En el día de hoy 4 de Junio de 2009, siendo la 04:15 de la tarde, para dar inicio a la Audiencia de Presentación de Investigado al ciudadano JOSÉ ALIREZ VASQUEZ, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENIRRE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN. De seguidas la Juez Maritza Rivas Araujo, solicitó a la secretaria Abg. Lorena González, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Primero (A) del Ministerio Publico Abg. José Rafael García, la defensa Publica Abg. Sandra Espinoza, el imputado JOSÉ ALIREZ VASQUEZ. Acto seguido se le concede la palabra al investigado JOSÉ ALIREZ VASQUEZ, quien expone: Solicito un Defensor Público ya que carezco de recursos económicos para pagar un defensor privado. Estando presente la Defensora Pública Sandra Espinoza, expone: acepto el cargo de defensora del ciudadano JOSÉ ALIREZ VASQUEZ. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y en virtud que en fecha 01-06-2009 y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, a eso de las 11:00 de la noche, la victima se encontraba en su casa junto a su familia, cuando llego su papa y comenzó a discutir con ellos, sacando a relucir lo del día cuando había ido preso por maltratarlos a ellos, y ella le dijo que se quedara tranquilo que iba a llamar a la policía, comenzó a insultarla y amenazarla de muerte a todos, que se las iban a pagar, se le fue encima y trato de golpearla pero lo esquivaron en ese momento llamaron a la policía, no la maltrato mas porque se metió su hermana y su mama, en virtud a ello el Ministerio publico le imputa al Ciudadano JOSÉ ALIREZ VASQUEZ, califica provisionalmente el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENIRRE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN. Solicito primero: Aprehensión en Flagrancia, segundo: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada, y tercero: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente en la establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima, prohibición de agredirla verbal y físicamente y la salida inmediata de la residencia. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como JOSÉ ALIREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.097.690, de ocupación maestro de obra, hijo Juana Francisca Vásquez, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 46 años de edad, nacido en fecha 22/03/1963, residenciado en el Sector Don Lorenzo, Parroquia la Paz, casa S/N, detrás de la piscina de Marcos Briceño, Monay Estado Trujillo, telefono 0426-6066720. Quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: solicito una Medida Cautelar de posible cumplimiento para mi defendido, y solicito copias de las actuaciones, invoco la presunción de inocencia de mi defendido, es todo.-En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENIRRE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN. SEGUNDO: En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa así como el dicho de la victima JENIRRE YOLIMAR VÁSQUEZ DURAN, se puede evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el ciudadano JOSÉ ALIREZ VASQUEZ encuadra dentro del tipo penal solicitado por el Ministerio Publico, Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de genero, al ciudadano JOSÉ ALIREZ VASQUEZ. TERCERO: Se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 3º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, la salida inmediata de la vivienda, estableciéndose como nueva residencia en la Calle el Casabe, casa de la familia Víctor González, arriba del hotel el paso, Monay Estado Trujillo, telefono 0426-606-6720. Se acuerda la practica del examen psicológico y psiquiátrico, presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada 30 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de que le practique examen psicológico y oficiar al Hospital Francisco Sotillo a los fines de que le practiquen examen psiquiátrico. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó siendo las 04:45 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo El Secretario