REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002150
ASUNTO : TP01-P-2007-002150
Revisada la presente causa, el Tribunal observa:
Motivación para decidir
Revisadas las actuaciones vista decisión de fecha 07 de Mayo de 2007, le fue decretada medida cautelar de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, se decreta Medida de Prohibición de acercarse a la ciudadana MARIA FLORENTINA AZUAJE, ni a su entorno familiar, visto que el imputado fue citado en fechas 17 de Noviembre de 2008, 01 de Diciembre de 2008, 13 de Abril de 2009, 07 de Mayo de 2009 y para la presente fecha y el mismo no compareció para ninguno de los actos por la cual fue citado. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANTONIO RONDON BENITEZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido el día 06 de febrero de 1950, de 57 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.013.595, Mecánico, residenciado en el sector las Brisas de Sabana de Cuba, casa sin número, de color rosada, más abajo del stadium, de la Parroquia Campo Alegre del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, hijo de Rafael Rondón y de Bartola Benítez. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado.
Decisión
El Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisadas las actuaciones vista decisión de fecha 07 de Mayo de 2007, le fue decretada medida cautelar de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, se decreta Medida de Prohibición de acercarse a la ciudadana MARIA FLORENTINA AZUAJE, ni a su entorno familiar, visto que el imputado fue citado en fechas 17 de Noviembre de 2008, 01 de Diciembre de 2008, 13 de Abril de 2009, 07 de Mayo de 2009 y para la presente fecha y el mismo no compareció para ninguno de los actos por la cual fue citado. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANTONIO RONDON BENITEZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido el día 06 de febrero de 1950, de 57 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.013.595, Mecánico, residenciado en el sector las Brisas de Sabana de Cuba, casa sin número, de color rosada, más abajo del stadium, de la Parroquia Campo Alegre del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, hijo de Rafael Rondón y de Bartola Benítez. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a todas las partes, e inclúyase un ejemplar en la causa y uno en el copiador de sentencias.
La Juez de Control Nº 01
La Secretaria
Abg. Maritza Rivas Araujo