REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002960
ASUNTO : TP01-P-2007-002960

Revisada la presente causa, el Tribunal observa:


Motivación para decidir

Revisadas las actuaciones vista decisión en fecha 10 de Junio de 2008, le fue decretada medida cautelar de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, se decreta Medida de prohibición de agredir física y psicológicamente a la víctima” NELIS MAZZEY DE ANDRADE, y visto que el imputado ha mostrado una actitud reticente a comparecer al proceso toda vez que las boletas de notificación que cursan en la causa señalan que habitantes del sector informaron al alguacil que el imputado no lo conocen en el sector, es por lo que a los fines de hacer comparecer al imputado y visto el incumplimiento del mismo, de la condición que se le impuso el día 10 de Junio de 2008, como es de residir en un lugar determinado, siendo en la avenida principal de Flor de Patria, tercera etapa casa Nº 6, cerca de la bodega del señor Giovanni. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE ENRIQUE ANDRADES TERAN , venezolano, de 50 años de edad, nacido en la Aldea las Virtudes Municipio Bolívar el 12-01-1957, hijo de Angélica Terán y de Antonio José Andrade, de ocupación vigilante, reside en avenida principal de Flor de Patria, tercera etapa casa Nº 6, cerca de la bodega del seño Giovanni. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado.


Decisión


El Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisadas las actuaciones vista decisión en fecha 10 de Junio de 2008, le fue decretada medida cautelar de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, se decreta Medida de prohibición de agredir física y psicológicamente a la víctima” NELIS MAZZEY DE ANDRADE, y visto que el imputado ha mostrado una actitud reticente a comparecer al proceso toda vez que las boletas de notificación que cursan en la causa señalan que habitantes del sector informaron al alguacil que el imputado no lo conocen en el sector, es por lo que a los fines de hacer comparecer al imputado y visto el incumplimiento del mismo, de la condición que se le impuso el día 10 de Junio de 2008, como es de residir en un lugar determinado, siendo en la avenida principal de Flor de Patria, tercera etapa casa Nº 6, cerca de la bodega del seño Giovanni. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE ENRIQUE ANDRADES TERAN , venezolano, de 50 años de edad, nacido en la Aldea las Virtudes Municipio Bolívar el 12-01-1957, hijo de Angélica Terán y de Antonio José Andrade, de ocupación vigilante, reside en avenida principal de Flor de Patria, tercera etapa casa Nº 6, cerca de la bodega del seño Giovanni. Ofíciese.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a todas las partes, e inclúyase un ejemplar en la causa y uno en el copiador de sentencias.

La Juez de Control Nº 01

La Secretaria

Abg. Maritza Rivas Araujo