REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000690
ASUNTO : TP01-P-2008-000690

Revisada la presente causa, el Tribunal observa:

Motivación para decidir

Revisadas las actuaciones vista decisión en fechas 15-04-08, 26-05-08, 28-07-08, 27-11-08, 17-02-09, 20-05-09, el imputado ciudadano Jose Vicente Arévalo Rosario, plenamente identificado en autos, no hizo acto de presencia en los actos del proceso, observado o demostrando con ello su aptitud contumaz, a los fines de garantizar las resultas del proceso, aunado a ello, existe una resulta consignada en autos donde indica el funcionario alguacil Joaquín Bermúdez, que dicha notificación fue practicada en la ciudad de san Cristóbal, siendo el resultado de la misma negativa, la cual riela en el folio 71 de la presente causa, observando además este Tribunal que en fecha 08-02-08, se le impuso la obligación al imputado en autos de mantener un domicilio fijo, es decir el sector Vega de Aza, troncal 5, casa sin numero, frente a la bloquera San Posesito, antes de la pasarela del Estado Táchira. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano AREVALO ROSARIO JOSE VICENTE venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9498809, de 39 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 12-09-68, trabajador alcaldía de de Tober, de transcriptor, natural de de Puerto Ayacucho, Del Estado Amazonas, hijo de Delia Rosa Rosario de Arévalo y Reinaldo Arévalo, residenciado en sector vega de Aza, troncal 5, casa sin numero, frente a la bloquera san Josecito, antes de la pasarela, del estado Táchira, teléfono 0416-1727336, el de mi hermana 0414-7289888 y el de la alcaldía 0416-3735244. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado.


Decisión


El Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisadas las actuaciones vista decisión en fechas 15-04-08, 26-05-08, 28-07-08, 27-11-08, 17-02-09, 20-05-09, el imputado ciudadano Jose Vicente Arévalo Rosario, plenamente identificado en autos, no hizo acto de presencia en los actos del proceso, observado o demostrando con ello su aptitud contumaz, a los fines de garantizar las resultas del proceso, aunado a ello, existe una resulta consignada en autos donde indica el funcionario alguacil Joaquín Bermúdez, que dicha notificación fue practicada en la ciudad de san Cristóbal, siendo el resultado de la misma negativa, la cual riela en el folio 71 de la presente causa, observando además este Tribunal que en fecha 08-02-08, se le impuso la obligación al imputado en autos de mantener un domicilio fijo, es decir el sector Vega de Aza, troncal 5, casa sin numero, frente a la bloquera San Posesito, antes de la pasarela del Estado Táchira. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano AREVALO ROSARIO JOSE VICENTE venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9498809, de 39 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 12-09-68, trabajador alcaldía de de Tober, de transcriptor, natural de de Puerto Ayacucho, Del Estado Amazonas, hijo de Delia Rosa Rosario de Arévalo y Reinaldo Arévalo, residenciado en sector vega de Aza, troncal 5, casa sin numero, frente a la bloquera san Josecito, antes de la pasarela, del estado Táchira, teléfono 0416-1727336, el de mi hermana 0414-7289888 y el de la alcaldía 0416-3735244. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a todas las partes, e inclúyase un ejemplar en la causa y uno en el copiador de sentencias.

La Juez de Control Nº 01

La Secretaria

Abg. Maritza Rivas Araujo