REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000359
ASUNTO : TP01-S-2008-000359


Revisada la presente causa, el Tribunal observa:


Motivación para decidir


Revisadas las actuaciones vista decisión de fecha 07 de Diciembre de 2008, le fue decretada medida cautelar de conformidad con el articulo 92 numeral 8° de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto que el imputado fue citado en fechas 05 de marzo de 2009, 05 de Abril de 2009, y el día 18 de Mayo de 2009, según información del alguacil Carlos Fajardo, consigno boleta ya que el mismo se traslado en varias oportunidades a ese sector encontrándose la vivienda cerrada, y para la presente fecha y el mismo no compareció para ninguno de los actos por la cual fue citado. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Oswaldo José Montilla Yajaure, venezolano, mayor de edad, de estado civil concubino, titular de la cédula de identidad N° 13.205.920, de ocupación estudiante, hijo de Oswaldo Montilla y Aura Marina de Montilla, natural de Valera, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-03-1976, residenciado en la paca, pampanito segundo, al frente de la paca, casa sin numero, quinta Yosajara, al lado del Mercal de Pampanito del Estado Trujillo. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado.


Decisión


El Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisadas las actuaciones vista decisión de fecha 07 de Diciembre de 2008, le fue decretada medida cautelar de conformidad con el articulo 92 numeral 8° de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto que el imputado fue citado en fechas 05 de marzo de 2009, 05 de Abril de 2009, y el día 18 de Mayo de 2009, según información del alguacil Carlos Fajardo, consigno boleta ya que el mismo se traslado en varias oportunidades a ese sector encontrándose la vivienda cerrada, y para la presente fecha y el mismo no compareció para ninguno de los actos por la cual fue citado. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Oswaldo José Montilla Yajaure, venezolano, mayor de edad, de estado civil concubino, titular de la cédula de identidad Nº 13.205.920, de ocupación estudiante, hijo de Oswaldo Montilla y Aura Marina de Montilla, natural de Valera, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-03-1976, residenciado en la paca, pampanito segundo, al frente de la paca, casa sin numero, quinta Yosajara, al lado del Mercal de Pampanito del Estado Trujillo. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a todas las partes, e inclúyase un ejemplar en la causa y uno en el copiador de sentencias.

La Juez de Control Nº 01

La Secretaria

Abg. Maritza Rivas Araujo