REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000827
ASUNTO : TP01-S-2009-000827
RESOLUCION
En el día de hoy 5 de Junio de 2009, siendo las 03:30 de la tarde, para dar inicio a la Audiencia de Presentación, de Investigado al ciudadano Jose Luís Delgado, solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Coromoto González delgado. De seguidas la Juez Maritza Rivas Araujo, solicitó al secretario Rolando Briceño, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Rafael Salas, la defensa Publica Abg. Sandra Espinoza, el imputado Jose Luís Delgado. Acto seguido se le concede la palabra al investigado Jose Luís Delgado, quien expone: Solicito un Defensor Público ya que carezco de recursos económicos para pagar un defensor privado. Estando presente la Defensora Pública Sandra Espinoza, expone: acepto el cargo de defensora del ciudadano Jose Luís Delgado. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos, yo estaba en el callejón con mi hermana Nelsy Coromoto González Delgado, cuando llego mi hermano y me dijo vamonos, luego me agarro por el cabello y empezó a golpearme con un cable en varias partes de mi cuerpo, posteriormente se metió a defenderme, nosotras salimos corriendo por unas escaleras, en ese momento llego mi mama y me fui para el comando, el Ministerio publico le imputa al Ciudadano Jose Luís Delgado, califica provisionalmente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Coromoto González delgado. Solicito primero: Aprehensión en Flagrancia, segundo: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y tercero: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima, prohibición de agredirla verbal, la presentación ante el Tribunal,. Salida inmediata de la vivienda en comun. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como Jose Luís Delgado, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.329.497, de ocupación obrero, natural de Valera, de 34 años de edad, residenciado en el sector San Luís parte baja, casa sin numero, al lado del restaurante Vista Alegre en la Parroquia San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: solicito una Medida Cautelar de posible cumplimiento para mi defendido, y solicito copias de las actuaciones, invoco la presunción de inocencia de mi defendido. En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Coromoto González delgado. SEGUNDO: En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa así como el dicho de la victima Elizabeth Coromoto González Delgado, se puede evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el ciudadano Jose Luís Delgado, encuadra dentro del tipo penal solicitado por el Ministerio Publico, Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de genero, al ciudadano Jose Luís Delgado, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.329.497, de ocupación obrero, natural de Valera, de 34 años de edad, residenciado en el sector San Luís parte baja, casa sin numero, al lado del restaurante Vista Alegre en la Parroquia San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo. TERCERO: Se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada 30 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, salida inmediata de la vivienda en común fijando como nueva residencia por al entrada de la zona industrial, al lado del restaurant Vista Alegre, casa color azul con rojo, porton blanco grande, de Valera del Estado Trujillo Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribuna. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.
La Juez
Maritza Rivas Araujo El Secretario