REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000833
ASUNTO : TP01-S-2009-000833
RESOLUCION
En el día de hoy 8 de junio de 2009, siendo las 02:00 de la tarde, para dar inicio a la Audiencia De Presentación, del imputado ciudadano JESUS ALEXANDER MEJIAS ALISO, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte, con la agravante especifica del articulo 65 ordinal 3º ejusdem de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANA DEL CARMEN RIVAS. De seguidas la Juez Abg. Maritza Rivas Araujo, solicitó a la secretaria Abg. Lorena González, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal I (A) del Ministerio Publico, Abg. José Rafael García, el defensor Privado Abg. Argenis Valbuena, y el imputado JESUS ALEXANDER MEJIAS ALISO, y la victima YOHANA DEL CARMEN RIVAS. Acto seguido se le concede la palabra al investigado JESUS ALEXANDER MEJIAS ALISO, quien expone: donde solicita al Tribunal nombrar como su Defensor Privado al Abg. Argenis Valbuena, quien toma juramento de ley y asume la defensa del imputado JESUS ALEXANDER MEJIAS ALISO. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y en virtud que en fecha 05/06/2009 y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos: “En fecha 05/06/2009, como a las 11:50 de la noche, cuando la victima YOHANA DEL CARMEN RIVAS, se encontraba en su residencia compartiendo con el compadre, se presenta el imputado en estado de embriaguez, y comienza a decirle si quería estar con la víctima, se torna violento le da una cachetada la victima se dirige hasta la habitación calmar a los niños y en ese momento el imputado utilizando un arma blanca tipo cuchillo la lesiono en ambas piernas, produciéndole lesiones que ameritaron nueve puntos de sutura en el miembro derecho y cinco puntos de sutura en el miembro izquierdo y luego se acercaron los funcionarios policiales quienes procedieron a detenerlo en virtud a ello el Ministerio publico le imputa al Ciudadano JESUS ALEXANDER MEJIAS ALISO, califica provisionalmente el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANA DEL CARMEN RIVAS. Solicito primero: Aprehensión en Flagrancia, segundo: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y tercero: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima y a su residencia, de manera violenta, prohibición de agredirla verbal y físicamente y la presentación ante el Tribunal. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como JESUS ALEXANDER MEJIAS ALISO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.614.179, de ocupación ayudante de refrigeración, hijo de Julia del Carmen Alizo y Jesús Maria Mejias, natural de Valera Estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 28/03/1986, residenciado en el Barrio Valmore Rodriguez, calle Nº 05, casa Nº 01, cerca del terminal de pasajeros, Municipio Sucre, Parroquia Valmore Rodriguez, Sabana de Mendoza. Quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa privada quien expone: “Me adhiero parcialmente en cuanto a la solicitud de la medida cautelar hecha por el Ministerio Publico, asimismo solicito una Medida Cautelar Sustitutiva para mi representado y copias de las actuaciones. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien se identifico como: YOHANA DEL CARMEN RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.456.301 y expuso: “ yo estaba en mi casa y el señor llego un poco ebrio yo de ver que estaba ebrio le abrí la puerta, para que descansara y no se fuera para la calle ebrio nuevamente ahí empezamos a discutir porque yo le dije que dejara la tomadera, en eso salieron a relucir novias de que el tenia, en eso yo me altere y lo saque para afuera en eso estábamos en el patio y estaban unas latas y estábamos forcejeando en eso me corte con las latas después que paso lo que paso yo me fui para el hospital y me agarraron los puntos hasta el otro que me fui a trabajar. Es todo.- En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANA DEL CARMEN RIVAS. SEGUNDO: En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa así como el dicho de la victima YOHANA DEL CARMEN RIVAS, se puede evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el ciudadano JESUS ALEXANDER MEJIAS ALISO, encuadra dentro del tipo penal solicitado por el Ministerio Publico, Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de genero, al ciudadano JESUS ALEXANDER MEJIAS ALISO. TERCERO: Se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente. Se acuerda la presentación y periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada 15 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. La prohibición del consumo de bebidas alcohólicas. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. Se ordena oficiar al Director del Centro de Rehabilitación de Alcohólicos anónimos a los fines de que reciba las terapias correspondientes para tal fin, asimismo se acuerda la practica del examen Psicológico y Psiquiátrico y se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal y al Hospital Psiquiátrico Francisco Sotillo. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.
La Juez
El Secretario
Abg. Maritza Rivas Araujo