REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002691
ASUNTO : TP01-P-2007-002691
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES.
En horas del día de hoy 01 de Junio de 2009 las 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado JUAN MANUEL CORDERO LEAL, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DOMINGO RODRIGUEZ, DEFENSOR PRIVADO ABG. JOSE GREGORIO VIERAS, EL ACUSADO JUAN MANUEL CORDERO LEAL LA VÍCTIMA FRANCIS ANGELA GONZALEZ BARRIOS. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 01/01/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JUAN MANUEL CORDERO LEAL , titular de la cedula de identidad N° 16.065.622, natural de Valera, de 26 años de edad, nacido en fecha 22/03/1983, soltero, ocupación estudiante, hijo de Manuel Antonio Cordero y Xiomara Coromoto Leal, residenciado en la Urbanización San Rafael Bloque 15 apartamento 01-01 municipio Valera estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima FRANCIS ANGELA GONZALEZ BARRIOS titular de la cédula de identidad Nº 12.041.183 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado JUAN MANUEL CORDERO LEAL , titular de la cedula de identidad N° 16.065.622, natural de Valera, de 26 años de edad, nacido en fecha 22/03/1983, soltero, ocupación estudiante, hijo de Manuel Antonio Cordero y Xiomara Coromoto Leal, residenciado en la Urbanización San Rafael Bloque 15 apartamento 01-01 municipio Valera estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 01/01/2008 de audiencia preliminar las cuales fueron “Mantener el domicilio que indica en la audiencia. Prohibición de agredir y de acercarse a la victima” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana FRANCIS ANGELA GONZALEZ BARRIOS. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se termino siendo las 02:45 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.
El Juez de
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño
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