REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000798
ASUNTO : TP01-S-2009-000798

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE INVESTIGADO

En horas del día de hoy 01 de junio de 2009 a las 09:30 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano GINER EDUARDO VEDA SANCHEZ, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado GINER EDUARDO VEDA SANCHEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, en agravio de la ciudadana VANESA CAROLINA OJEDA TERAN. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCÍA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO GINER EDUARDO VEDA SANCHEZ NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA VANESA CAROLINA OJEDA TERAN. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien designa como su defensora de confianza a la Abogada privada GLENDA MARGARITA CAMPO GIL INPRE 66.087 CON DOMICILIO PROCESAL EN AV. 04 ENTRE CALLES 16 Y 17 OFICINA FIGUEROA Y ASOCIADOS MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO., quien estando presente acepta la defensa y seguidamente el juez procede a juramentarla. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 30-05-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “Resulta que el día de hoy hace como media hora yo bajaba de mi casa iba para los sin techos a comprar unas arepas, entonces me encontré a mi exconcubino más debajo de mi casa el estaba tomado y cuando me vio comenzó a ofenderme con palabras obscenas, diciéndome perra, maldita y me amenazó de muerte, yo me regresé y le dije que qué le pasaba que me dejara tranquila, entonces el se molestó y me dijo qué quiere que le triga a mi mamá, entonces yo iba a dar la media vuelta para irme, fue entonces cuando el me dio una cachetada y me tiró al pavimento y me di un golpe por el brazo derecho, luego yo me levanté y me vine para este comando a realizar denuncia sobre lo ocurrido; se imputa al Ciudadano GINER EDUARDO VEDA SANCHEZ por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de VANESA CAROLINA OJEDA TERAN, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima ni a su familia para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem y presentación periódica de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: GINER EDUARDO VEDA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.148.001, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 14/01/1980 de ocupación obrero hijo de Ramón Antonio Veda y Nely de Veda, estado civil soltero, domiciliado en la Floresta Barrio Simón Bolívar Calle Principal Casa Nº no recuerda, color rosada a una cuadra de Industria Carmania Municipio Valera del Estado Trujillo 0271-53607 y expuso: “Yo no le hice nada a ella, lo que tuvimos fue una discusión porque se metió con mi mamá, yo si le puse la mano en la cara, yo tuve una relación con ella pero desde hace mucho tiempo, no puede ver que tenga una novia porque la amenaza y le cae a golpe, paso en una moto con una mucha entonces me las insulta, eso tampoco puede ser así. Pregunta el fiscal ¿Qué personas estaban en ese momento? Deibi Ramirez. Pregunta el juez ¿Es la primera vez que usted tiene un problema con ella? Si es la primera vez. ¿La tiró al piso? no jamás” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: en esta causa aun cuando se solicitó el informe medico no existe el informe que corrobore las lesiones que dice la presunta víctima les fueron ocasionadas, no me opongo a las medidas que solicita el Fiscal, así mismo como la de no acercarse a la víctima y solicito copias simples de las actuaciones. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de VANESA CAROLINA OJEDA TERAN: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano GINER EDUARDO VEDA SANCHEZ, antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, existir fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es el posible autor del hecho, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALAMENTE, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se declara sin lugar la solicitud fiscal de medida cautelar de presentación. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño