REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000799
ASUNTO : TP01-S-2009-000799
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE INVESTIGADO
En horas del día de hoy 01 de junio de 2009 a las 10:00 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano CARLOS ANTONIO MEJIA RIVERO, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado CARLOS ANTONIO MEJIA RIVERO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana MARINA DEL CARMEN ALBARRAN. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCÍA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO CARLOS ANTONIO MEJIA RIVERO LA VICTIMA MARINA DEL CARMEN ALBARRAN. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien designa como su defensora de confianza a la Abogada privada GLENDA MARGARITA CAMPO GIL INPRE 66.087 CON DOMICILIO PROCESAL EN AV. 04 ENTRE CALLES 16 Y 17 OFICINA FIGUEROA Y ASOCIADOS MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, quien estando presente acepta la defensa y seguidamente el Juez procede a juramentarla. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 30-05-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “Eran aproximadamente las 08:30 de la noche del día viernes 29/05/2009, encontrándome en la residencia de mi madre, encontrándome en el sector San Marcos de León del Municipio Autónomo de Pampanito fue cuando el ciudadano arlos Antonio Mejía Rivero con quien llevó tres años de vida marital de convivencia, el gritó en voz alta que bajara para la casa de la ciudadana Yolanda Rivero quien es la madre de la persona en mención y es residente del mismo sector. Yo fui hasta la casa para saber el porque me estaba llamando, él me dijo que le fuera a lavar unos corotos pero el tomo una forma grosera cuando mi hijo menos de dos años agarró una tapa de licuadora y la dejó caer, comenzó a ofenderme verbalmente con palabras degradantes y bajo amenazas de muerte, con las dos manos me agarró el cuello apretándome muy fuerte, también me tapó la boca ocasionándome daño en el labio interior, para que el me dejara tranquila, le di un golpe en los testículos pero de nuevo me agarró por el cuello y el sacó a relucir un arma blanca (cuchillo) repetía que me iba a matar y que si lo denunciaba mataría a toda mi familia, luego grité a mi mamá para que me ayudara a salir de la casa; se imputa al Ciudadano CARLOS ANTONIO MEJIA RIVERO por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARINA DEL CARMEN ALBARRAN, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso y solicito la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (fundamenta). Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: CARLOS ANTONIO MEJIA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.598.845, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 11/12/1985 de ocupación Obrero hijo de José Estanislao mejías y Yolanda del Carmen Rivero, estado civil soltero, domiciliado en Pampanito por la Vivienda San marcos de León, calle principal, casa S/n color amarilla Municipio Boconó del Estado Trujillo 0146-3743081 y expuso: “Ella se la pasa allá y ella me pega cacho a mi entones yo no se si ella quiere volver conmigo o no quiere volver, yo la maltraté a ella como ella dice, si es de pagar una prisión la pago, tampoco la amenazo de matarla ni nada de eso, con el cuchillo solo la amenacé pero tampoco fue de mal lograrla.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó:”Solicito los exámenes psicológicos y psiquiátrico a mi defendido, y en virtud de que presenta problemas mentales, considero que se podría asegurar su integridad física con una medida de las establecidas en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias de las actuaciones.” Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima MARINA DEL CARMEN ALBARRAN titular de la cédula de identidad Nº 17.596.006 quien expone:”El viene y me llama y me dice que baje, entonces yo bajo con el niño, antes de entrar le digo que le pasa, el no me responde nada y me manda a lavar los corotos, el niño agarró una tapa de licuadora y se le cayó, entonces yo le digo a el que agarre al niño mientas yo le lavaba los corotos, fue cuando me agarró por el brazo y me lleva para el cuarto, me pregunta con quien comparto yo más, entonces le digo que con mi familia con mis hijos y con los demás, no he terminado de decir cuando ya lo tengo encima, yo para poderme safar de el lo muerdo, pero primero le di el golpe en los testículos, el me quería tapar la boca para que yo no gritara, el siguió agarrándome por el cuello y el niño comenzó a pegarle a él, el sale corriendo a buscar un cuchillo, entonces yo salgo corriendo para abrir la puerta, entonces el cierra la puerta, mi mamá dijo que ella salió porque escuchó unos gritos, carmen le dijo baje porque le van a matar la muchacha, ella toco la puerta y el le abrió, el buscó un chimo y se lo metió en los senos., el le dice que se vaya, ella le dijo que no se iba de ahí hasta que no me sacara de ahí y al niño, ahí es cuando cierra la puerta y me pone el cuchillo cerca del cuello y me dice que si lo denunció iba a matar a mi familia, entonces me pide un beso, entonces yo se lo di para que me dejara salir y ahí fue cuando abre la puerta y yo salí” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARINA DEL CARMEN ALBARRAN: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano CARLOS ANTONIO MEJIA RIVERO, antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, existir fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es el autor de los hechos que se le imputan y por la pena que podría llegarse a imponer, la magnitud del daño causado por haber amenazado de muerte y cometer el hecho a la víctima delante de su hijo de dos años se decreta la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena teniéndose como lugar de reclusión el Internado judicial de Trujillo. Líbrese la correspondiente boleta de privación de libertad. SE ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN TANTO A LA VÍCTIMA COMO A SU GRUPO FAMILIAR CONSISTENTES EN RONDAS POLICIALES DOS VECES AL DÍA EN SU RESIDENCIA UBICADA EN SAN MARCOS DE LEON PAMPANITO EJE VIAL CALLE PRINCIPAL AL LADO DEL DOCTOR HERNAN CASTELLANOS, OFICIESE A LA COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario.
Abg. Jonnathan Briceño