REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000800
ASUNTO : TP01-S-2009-000800

RESOLUCIÓNDE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE INVESTIGADO
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En horas del día de hoy 01 de junio de 2009 a las 09:00 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Investigado en la causa seguida al ciudadano JOSE ALFREDO PACHECO, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JOSE ALFREDO PACHECO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana LETISIA DEL ROSARIO GODOY RUIZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCÍA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO JOSE ALFREDO PACHECO NO SE ENCEUNTRA PRESENTE LA VICTIMA LETISIA DEL ROSARIO GODOY RUIZ. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien designa como su defensora de confianza a la Abogada privada GLENDA MARGARITA CAMPO GIL INPRE 66.087 CON DOMICILIO PROCESAL EN AV. 04 ENTRE CALLES 16 Y 17 OFICINA FIGUEROA Y ASOCIADOS MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, quien estando presente acepta la defensa y seguidamente el juez procede a juramentarla. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 29-05-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “Acontece que yo me encontraba en mi casa con mis cuatro niños, en eso llegó un señor Cesar Raga, diciéndome que le entregara una pala que mi marido se la había vendido, yo al principio no se la quise entregar pero para evitar problemas se la entregue, al rato llegó mi marido JOSE ALFREDO PACHECO, en eso yo le pregunte que porque el me había vendido la pala que era mía, ese fue el motivo por el cual el se molestó y me comenzó a ofender, verbalmente y como yo no me le quedé callada, vino y me pego con el puño por la espalda y me dio una patada por la pierna derecha, en eso yo me fui para la policía a denunciarlo, él al ver que me había ido a buscar a los policías me grito que si lo denunciaba me iba a matar a mi y a mis cuatro niños; se imputa al Ciudadano JOSE ALFREDO PACHECO por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LETISIA DEL ROSARIO GODOY RUIZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima ni a su residencia para agredirla Física ni verbalmente y de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE ALFREDO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.994.600 (no porta), Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 08/10/1972 de ocupación Latonero hijo de María Angélica Pacheco, estado civil divorciado, domiciliado en Sector la Paz, calle principal casa Nº 02 donde esta el Taller de Latonería vía Santa Isabel Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo y expuso: “El problema fue por una pala yo estaba buscando una plata que debía, hace tiempo que le vendí la pala al señor y no se la había llevado, ella empezó a pelear conmigo por la pala, yo le dije que fuéramos para adentro entonces empezó a gritar, yo solo la agarré por el pelo pero no le pegue ni la amenacé, yo tengo un taller de latonería, entonces como hago para no quedar mal con los dueños de los carros Pregunta el Fiscal ¿Qué personas estaban presentes al momento de que ocurrieron los hechos? Estaba el Albañil nada más.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Preservando el derecho a la familia, el es el sustento de la familia y sacarlo es perjudicial, existen otras medidas como la medida prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de violencia como lo es acudir a charlas. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de LETISIA DEL ROSARIO GODOY RUIZ: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSE ALFREDO PACHECO, antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, existir fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es el posible autor del hecho, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. SE ORDENA LA PRÁCTICA DE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL TANTO AL IMPUTADO COMO A LA VÍCTIMA POR ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Publíquese y Regístrese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño