REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 13 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000872
ASUNTO : TP01-S-2009-000872


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 13 de Junio de 2009 a la 02:00 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JAIRO DE JESUS MARQUEZ GIL, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JAIRO DE JESUS MARQUEZ GIL por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana AURA DEL VALLE RODRIGUEZ CORDERO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA EL INVESTIGADO JAIRO DE JESUS MARQUEZ GIL NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA AURA DEL VALLE RODRIGUEZ CORDERO. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 11-06-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “Este señor el día de hoy jueves 11/06/2009, me encontraba en mi residencia cuando este señor empezó a insultarme y luego me golpeó por varias partes de mi cuerpo”; se imputa al Ciudadano JAIRO DE JESUS MARQUEZ GIL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de AURA DEL VALLE RODRIGUEZ CORDERO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo y 87 numeral 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JAIRO DE JESUS MARQUEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.459.706 (no presenta), Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 26/06/1977 de ocupación Albañil hijo de José Alfonso Márquez y Elvia Rosa Gil Gil, estado civil soltero, domiciliado en La Floresta las Travesías sector 02 en un rancho de color azul cerca de la gaceta telefónica Municipio Valera del Estado Trujillo 0271.4144524 y expuso: “La Señora discutió conmigo, yo estaba al lado de mi casa limpiando un solar, la señora anteriormente la señora dijo que su esposo estaba detenido por mi otra vecina, yo voy a hablar con ella, el formó una discusión, la vecina me dijo que como yo estaba no tengo trabajo, que le vendiera una droga, yo me moleste un poco, seguimos hablando, al rato me llegó la patrulla.” Pregunta la Fiscal ¿Usted golpeó a la víctima? no en ningún momento. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición fiscal, me opongo a la calificación fiscal respecto al delito de violencia psicológica, y visto que falta la firma del funcionario actuante receptor de la denuncia solicito la nulidad de la denuncia y los demás actos posteriores a ella, por lo que solicito se declare la detención como no flagrante, solicito al Tribunal una de las medidas de protección que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PUNTO PREVIO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa, de nulidad de las actuaciones policiales en virtud que la Denuncia no fue firmada por el funcionario receptor, por cuanto la misma esta suscrita por la denunciante, y existe ACTA POLICIAL que si esta refrendada por funcionarios de ese mismo cuerpo policial, que practicaron la detención del investigado, por lo que este Tribunal se acoge al criterio de NO SACRIFICAR LA JUSTICIA POR FORMALIDADES NO ESENCIALES de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA, delito previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de AURA DEL VALLE RODRIGUEZ CORDERO, se DECLARA SIN LUGAR la calificación jurídica por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA por cuanto no se subsume en el supuesto de hecho del artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JAIRO DE JESUS MARQUEZ GIL, antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y Publíquese.

El Juez


Abg. José Alberto Berroterán O.


El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño