REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003180
ASUNTO : TP01-P-2008-003180
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES
En horas del día de hoy 15 de Junio de 2009 las 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado ERNESTO DE JESUS GARCIA ZERPA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCÍA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO ERNESTO DE JESUS GARCIA ZERPA NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA MARLENE DEL CARMEN MONTILLA VALECILLOS. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCÍA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO ERNESTO DE JESUS GARCIA ZERPA NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA MARLENE DEL CARMEN MONTILLA VALECILLOS a quien se le libró cartel de citación a las puertas del Tribunal en fecha 05 de junio de 2009. En este estado el Juez vista la ausencia de la víctima y agotadas las vías para su citación para que comparezca a esta audiencia, en aras de garantizar la celeridad procesal y evitar el retardo procesal en la presente causa considera que lo ajustado a derecho es realizar la audiencia en ausencia de la víctima siendo sus derechos debidamente representados por el fiscal del Ministerio público quien no tiene objeciones. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 20/05/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado ERNESTO DE JESUS GARCIA ZERPA, titular de la cedula de identidad N° 19.286.675, natural de Valera, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-02-1984, soltero, ocupación obrero , hijo de Betti Josefina Valero y Juan Ramón Venegas, residenciado en la Bajada del Rio, sector San Bartola, casa S/N, color amarilla con rejas negras, en la segunda casa subiendo por la bomba en el estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el SOBRESEIMIENTO al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado ERNESTO DE JESUS GARCIA ZERPA, antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 20/05/2008 de audiencia preliminar las cuales fueron “tiene prohibido acercarse o tener problemas de ningún tipo con la víctima, prohibición de cambiar de domicilio y no abusar de bebidas alcohólicas” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO SEXUAL, previstos en los artículo 42 segundo aparte y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN MONTILLA VALECILLOS. SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS PARTES IMPUESTAS A LAS PARTES. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Notifíquese a la VÍCTIMA. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño
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