REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000289
ASUNTO : TP01-S-2009-000289

RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 16 de Junio de 2009 a las 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado ENDER GREGORIO JOVITO CANELO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado ENDER GREGORIO JOVITO CANELO por la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana EDILSA JOSEFINA BARROSO VILLA en la causa que se le sigue signada con el Nº TP01-S-2009-289; y por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana EDILSA JOSEFINA BARROSO VILLA en la causa que se le sigue signada con el Nº TP01-S-2009-501 la cual se acumuló a la presente causa signada con el Nº TP01-S-2009-289. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCÍA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL IMPUTADO ENDER GREGORIO JOVITO CANELO Y LA VÍCTIMA EDILSA JOSEFINA BARROSO VILLA. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado ENDER GREGORIO JOVITO CANELO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana EDILSA JOSEFINA BARROSO VILLA en la causa que se le sigue signada con el Nº TP01-S-2009-289; y se le acusa por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana EDILSA JOSEFINA BARROSO VILLA en la causa que se le sigue signada con el Nº TP01-S-2009-501 la cual se acumuló a la presente causa signada con el Nº TP01-S-2009-289; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, así también consigno experticia de reconocimiento técnico y trascripción de mensajes de textos, constante de cinco (05) folios útiles, el enjuiciamiento del imputado y solicito se mantenga la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ENDER GREGORIO JOVITO CANELO titular de la cédula de identidad Nº 11.320.569, venezolano de 36 años de edad, fecha de nacimiento 27/05/1973, natural de Valera Estado Trujillo hijo de Maria Francisca Canelo y Benito Ramón Jovito, de profesión u oficio Albañil y residenciado en Urbanización pedro Emilio Carrillo, Calle Principal, Casa Nº 18 cerca de la Bodega La Mer Ross, municipio Valera estado Trujillo y expone:”Me acojo al principio Constitucional.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima EDILSA JOSEFINA BARROSO VILLA titular de la cédula de identidad Nº 14.719.730 quien expone:”No voy a declarar.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite las acusaciones acumuladas en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ENDER GREGORIO JOVITO CANELO titular de la cédula de identidad Nº 11.320.569, venezolano de 36 años de edad, fecha de nacimiento 27/05/1973, natural de Valera Estado Trujillo hijo de Maria Francisca Canelo y Benito Ramón Jovito, de profesión u oficio Albañil y residenciado en Urbanización pedro Emilio Carrillo, Calle Principal, Casa Nº 18 cerca de la Bodega La Mer Ross, municipio Valera estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de EDILSA JOSEFINA BARROSO VILLA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos así como la experticia consignada. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ENDER GREGORIO JOVITO CANELO titular de la cédula de identidad Nº 11.320.569, venezolano de 36 años de edad, fecha de nacimiento 27/05/1973, natural de Valera Estado Trujillo hijo de Maria Francisca Canelo y Benito Ramón Jovito, de profesión u oficio Albañil y residenciado en Urbanización pedro Emilio Carrillo, Calle Principal, Casa Nº 18 cerca de la Bodega La Mer Ross, municipio Valera estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima EDILSA JOSEFINA BARROSO VILLA quien expone: “No me opongo a que se le suspenda el proceso. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite las acusaciones acumuladas en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ENDER GREGORIO JOVITO CANELO titular de la cédula de identidad Nº 11.320.569, venezolano de 36 años de edad, fecha de nacimiento 27/05/1973, natural de Valera Estado Trujillo hijo de Maria Francisca Canelo y Benito Ramón Jovito, de profesión u oficio Albañil y residenciado en Urbanización pedro Emilio Carrillo, Calle Principal, Casa Nº 18 cerca de la Bodega La Mer Ross, municipio Valera estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de EDILSA JOSEFINA BARROSO VILLA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos así como la experticia consignada. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ENDER GREGORIO JOVITO CANELO antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU LUGAR DE ESTUDIO, TRABAJO NI GRUPO FAMILIAR PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 15 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL, PROHIBICIÓN DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR LO QUE DEBERÁ CONSIGNAR CONSTANCIA DE LA INSTITUCIÓN QUE REALICE DICHO TRATAMIENTO de conformidad con los artículos 87 numerales 5º y 6º y 92 numeral 8º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE DECRETA LA LIBERTAD DEL ACUSADO A PARTIR DE ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. 8.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño