REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007624
ASUNTO : TP01-P-2007-007624

RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 17 de Junio de 2009 a las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado JOSE ELEAZAR RUIZ ANDARA Y JOSE ANGEL RUIZ ANDARA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal VI del Ministerio Público en contra del imputado JOSE ELEAZAR RUIZ ANDARA Y JOSE ANGEL RUIZ ANDARA por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE VILLEGAS. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NERLÚ VALERO PRIMERA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, NO SE ENCUENTRAN PRESENTES LOS IMPUTADOS JOSE ELEAZAR RUIZ ANDARA Y JOSE ANGEL RUIZ ANDARA Y LA VÍCTIMAS XIOMARA DEL VALLE VILLEGAS. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera El Juez le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NERLÚ VALERO PRIMERA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, NO SE ENCUENTRAN PRESENTES LOS IMPUTADOS JOSE ELEAZAR RUIZ ANDARA Y JOSE ANGEL RUIZ ANDARA quienes según resulta de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo no residen en el sector Y LA VÍCTIMAS XIOMARA DEL VALLE VILLEGAS a quien se le libró cartel de Citación. El Juez vista la ausencia del imputado y la víctima, y del análisis de las actas procesales observa que la presente audiencia se ha diferido por ausencia del imputado en fechas 02/12/2008; 15/01/2009; 10/02/2009; 04/03/2009; 31/03/2009; 20/04/2009; 25/05/2009; 08/06/2009 y la presente fecha, motivo por el cual este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho en aras de garantizar la CELERIDAD PROCESAL Y EVITAR EL RETARDO PROCESAL en la presente causa Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA ORDEN DE BUSQUEDA Y CAPTURA CONTRA DE IMPUTADOS JOSE ELEAZAR RUIZ ANDARA Y JOSE ANGEL RUIZ ANDARA, en aras de garantizar la CELERIDAD PROCESAL Y EVITAR EL RETARDO PROCESAL y al encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito que amerita pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrita y que se presume la posibilidad de que el imputado pueda evadir el proceso, hecho que queda evidentemente notorio del comportamiento contumaz del Imputado a los llamados del Tribunal en fechas 02/12/2008; 15/01/2009; 10/02/2009; 04/03/2009; 31/03/2009; 20/04/2009; 25/05/2009; 08/06/2009 y la presente fecha. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Trujillo, al Departamento de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Caracas el Rosal, a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUDTO FUNDADO DE LA PRESENTE DECISIÓN Y QUE EL LAPSO PARA EJERCER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño