REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001294
ASUNTO : TP01-P-2008-001294

RESOLUCIÓN AUDIENCIA DE
VERIFICACION DE CONDICIONES

En horas del día de hoy 17 de Junio de 2009 las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado CARLOS LUIS RUZZA BRICEÑO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CHANTI OZONIAN, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO CARLOS LUIS RUZZA BRICEÑO LA VÍCTIMA ANA MARÍA CARMONA GIL. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 09/07/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado CARLOS LUIS RUZZA BRICEÑO , titular de la cedula de identidad N° 5.780.500, natural de Trujillo, de 46 años de edad, nacido en fecha 25/06/1963, Casado, ocupación albañil, hijo de pedro Manuel Ruzza y Carmen Teresa Briceño, residenciado en la Tres Esquinas, calle Sector 01 casa S/n, color Amarilla, municipio Trujillo estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima ANA MARÍA CARMONA GIL titular de la cédula de identidad Nº 11.617.048 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:”Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el SOBRESEIMIENTO al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:




DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado CARLOS LUIS RUZZA BRICEÑO antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 09/07/2008 de AUDIENCIA PRELIMINAR las cuales fueron “prohibición de acercarse a la victima, a su casa o a su lugar de trabajo de manera hostil o violenta, así como la salida de la vivienda en común, para lo cual de le otorga un lapso de 45 días A los fines de ubicar sitio en el cual va a vivir y abandone el domicilio en común con la victima, para lo cual deberá consignar a este tribunal escrito, a través de su defensor o de si mismo, informando el domicilio en el cual va a residir” Este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ANA MARÍA CARMONA GIL. SE DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS A LAS PARTES. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño