REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000078
ASUNTO : TP01-S-2009-000078

Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. HILDA VILLANUEVA, de fecha 05 de Junio de 2009, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas, hace las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

En fecha 15 de Enero de 2009, la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público inició investigación Penal signada con el Nº D21-F1-034-2009, en contra de los ciudadanos HECTOR CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, establecido en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente ..............................


PRESENTACION DE ESCRITO DE LA FISCALIA SUPERIOR
DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 05 de junio de 2008, la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. HILDA VILLANUEVA, informa al Tribunal que el referido caso cursa ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta entidad, a la cual se le solicita información y en fecha 04-06-2009, mediante comunicación Nº 21-F1-2615-2009, informa que de la investigación realizada hasta la presente fecha en el referido caso, han surgido elementos de convicción para estimar que el imputado incurrió en el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, y por cuanto es un delito común, debe tramitarse por el procedimiento ordinario.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contera la Mujer del Estado Trujillo, observa que en virtud de lo informado por la Fiscal Superior de esta Estado, lo pertinente en este caso es DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa en el Tribunal de Control correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los elementos nuevos surgidos en la Investigación no se encuentran enmarcado en la competencia de este Tribunal, ni le es aplicable la Legislación Especial en materia de violencia contra La mujer.. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: DECLINA LA COMPETENCIA de la causa en el Tribunal de Control correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Novena 9º del Ministerio Público de la presente Decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El JUEZ

Abg. José Alberto Berroterán O,

La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano