REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001357
ASUNTO : TP01-P-2009-001357

RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 02 de Junio de 2009 a las 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado YOSMAN ENRIQUE GONZÁLEZ SIMANCAS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal IX del Ministerio Público en contra del imputado YOSMAN ENRIQUE GONZÁLEZ SIMANCAS por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YOHEMI YOSELIN MENDEZ ESCALONA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, LA VÍCTIMA ………………….. EL IMPUTADO YOSMAN ENRIQUE GONZÁLEZ SIMANCAS LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado YOSMAN ENRIQUE GONZÁLEZ SIMANCAS por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de …………………….; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser YOSMAN ENRIQUE GONZÁLEZ SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.984.512, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 22/04/1980 de ocupación Ayudante de albañil hijo de José Guillermo González Simancas y Nelly Violeta Simancas, estado civil soltero, domiciliado en CALLE SAN JOSÉ AVENIDA 06 CASA S/N, Color Amarilla Cerca Del Mercal A Dos Cuadras Municipio Betijoque Estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto constitucional.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima YOHEMI YOSELIN MENDEZ ESCALONA titular de la cédula de identidad tiene de 14 años de edad quien expone:”No voy a declarar.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado YOSMAN ENRIQUE GONZÁLEZ SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.984.512, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 22/04/1980 de ocupación Ayudante de albañil hijo de José Guillermo González Simancas y Nelly Violeta Simancas, estado civil soltero, domiciliado en CALLE SAN JOSÉ AVENIDA 06 CASA S/N, COLOR AMARILLA CERCA DEL MERCAL A DOS CUADRAS MUNICIPIO BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ………..………, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser YOSMAN ENRIQUE GONZÁLEZ SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.984.512, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 22/04/1980 de ocupación Ayudante de albañil hijo de José Guillermo González Simancas y Nelly Violeta Simancas, estado civil soltero, domiciliado en CALLE SAN JOSÉ AVENIDA 06 CASA S/N, COLOR AMARILLA CERCA DEL MERCAL A DOS CUADRAS MUNICIPIO BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito se le imponga la pena tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado YOSMAN ENRIQUE GONZÁLEZ SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.984.512, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 22/04/1980 de ocupación Ayudante de albañil hijo de José Guillermo González Simancas y Nelly Violeta Simancas, estado civil soltero, domiciliado en CALLE SAN JOSÉ AVENIDA 06 CASA S/N, COLOR AMARILLA CERCA DEL MERCAL A DOS CUADRAS MUNICIPIO BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ……………………………, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2-Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del Acusado YOSMAN ENRIQUE GONZÁLEZ SIMANCAS de manera libre y voluntaria, este Tribunal pasa a dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de …………………….. 3.- se le impone como pena a cumplir de conformidad con el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece como pena dos (02) a seis (06) años de prisión, y de conformidad con el artículo 37 del código Penal se toma como limite medio de la pena cuatro (04) años de prisión, y vista la admisión de los hechos por parte del acusado se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a impone, lo que es igual a un tercio de cuatro años, dando una PENA DEFINITIVA A IMPONER DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesoria previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.- Se establece como fecha preventiva de cumplimiento de la pena el 02 de Febrero de 2012 sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de Ejecución correspondiente, igualmente se le informa al Tribunal de Ejecución, que al PENADO YOSMAN ENRIQUE GONZÁLEZ SIMANCAS, además se le sigue una causa como Imputado Nº TPO1-P-2007-2013, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENZAS Y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, a cargo del Tribunal Primero 1º de Control de Violencia Contra la Mujer de este Estado Trujillo, pendiente de Audiencia Preliminar. 5.-Se Ordena al secretario del Tribunal la corrección de los apellidos del ACUSADO en el Sistema Juris en Intervinientes, por cuanto aparece como MEDEZ ESCALONA cuando lo correcto es GONZALEZ SIMANCAS. Cúmplase. 6.- Respecto a la situación de libertad del Acusado se mantiene la medida cautelar de PRIVACIÓN DE LIBERTAD PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal manteniéndose el sitio de reclusión, EL DESTACAMENTO POLICIAL EL CUMBE. 7.- Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal correspondiente. Ofíciese al Tribunal Primero de Control de Audiencias y Medidas sobre la situación y ubicación del Acusado, relacionado a la causa que se le sigue en ese Tribunal Nº TPO1-P-2007-2013. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño