REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007656
ASUNTO : TP01-P-2007-007656
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES
En horas del día de hoy 22 de Junio de 2009 las 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado HENRRY GREGORIO MORALES, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria Abg. Ana Celina Materano, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SANDRA SALAS, LA DEFENSORA PRIVADA ABG. JANETTE RODRÍGUEZ, NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA YAJAIRA DEL VALLE DIAZ DE LINARES EL ACUSADO HENRRY GREGORIO MORALES. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 31/05/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado HENRRY GREGORIO MORALES , titular de la cedula de identidad N° 16.014.678, natural de Valera, de 26 años de edad, nacido en fecha 17-11-1982, soltero, ocupación Comerciante , hijo de José Veira y Trina Morales, Residenciado en MARACAIBO SECTOR 1RO DE MAYO AV 84-83 MARACAIBO ESTADO ZULIA y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado HENRRY GREGORIO MORALES , titular de la cedula de identidad N° 16.014.678, natural de Valera, de 26 años de edad, nacido en fecha 17-11-1982, soltero, ocupación Comerciante , hijo de José Veira y Trina Morales, Residenciado en MARACAIBO SECTOR 1RO DE MAYO AV 84-83 MARACAIBO ESTADO ZULIA, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 31/05/2008 de audiencia preliminar las cuales fueron “No acercarse de manera violenta ni agredir verbalmente a la victima ni por cualquier medio” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE DIAZ DE LINARES. Se decreta el cese de todas las medidas impuestas al acusado y a la víctima. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se termino siendo las 03:30 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L.