REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000940
ASUNTO : TP01-S-2009-000940

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 22 de Junio de 2009, siendo la 01:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano OMER JOSE VELAZQUEZ LINARES, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado OMER JOSE VELAZQUEZ LINARES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA ALEJANDRA NOBRIGA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO OMER JOSE VELAZQUEZ LINARES. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA MARIA ALEJANDRA NOBRIGA. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. MARIA ALEJANDRA PARILLI estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 20-06-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “En fecha 20-06-2009, en la que la Victima en la Denuncia manifestó lo siguiente ´´ Él llegó a la casa tomado y me empezó a insultar delante de las niñas y me golpeó con las manos por la cara, y me agarró por el pelo, como pudo forcejee con él y Salí corriendo para la casilla a denunciarlo. Es todo.; se imputa al Ciudadano OMER JOSE VELAZQUEZ LINARES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ALEJANDRA NOBRIGA. Solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima y a su lugar de residencia para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem, presentación periódica por ante el Tribunal de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: OMER JOSE VELAZQUEZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.894.695, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 21/10/1972, de ocupación Maestro de obra de Albañilería, hijo de Omero Linares y Adela Velásquez estado civil soltero, DOMICILIADO en La Ciénega calle 12 casa S/n color verde por donde esta la casa alimenticia en el lazo de la vega Municipio Valera Estado Trujillo y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA ALEJANDRA NOBRIGA. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano OMER JOSE VELAZQUEZ LINARES, antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE CADA 20 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL, DEJANDO CONSTANCIA QUE LA VÍCTIMA SE LE NOTIFICÓ DE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA EN VIRTUD QUE SE PRESENTÓ EN FORMA TARDÍA AL TRIBUNAL. SEXTO: En este estado el Imputado aporta su nueva dirección: CALLE 16 CERRO SANTA EDUBIGIS CASA S/N COLOR ROSADA DE REJAS VERDES CERCA DEL CEMENTERIO POR DONDE ESTA EL BASURERO MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0271-2310518. Concluyó siendo las 02:00 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O. La Víctima



La Secretaria

Abg. Ana Celiona Materano.