REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000941
ASUNTO : TP01-S-2009-000941

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 22 de Junio de 2009, siendo la 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano LEONARDO JOSE VILORIA ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 14.929.632, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado LEONARDO JOSE VILORIA ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 14.929.632, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA delito previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIN VASQUEZ CANDY VANESSA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO LEONARDO JOSE VILORIA ABREU, LA VICTIMA MARIN VASQUEZ CANDY VANESSA. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. Maria Alejandra Parilli estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 20-06-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “En fecha 20-06-2009, en la que la Victima en la Denuncia manifestó lo siguiente ´´ como a las 06:00 de la tarde, él llegó todo tomado con el primo y comenzó a insultarme verbalmente diciéndome que yo era una perra, maldita y empezó a tirar al suelo todas las cosas que estaban en la casa, yo en vista de que él estaba y agresivo me dirigí hasta la casilla de la Brigada especial para denunciarlo, cuando llegó a la policía comenzó a insultar a la policía. Es todo.; se imputa al Ciudadano LEONARDO JOSE VILORIA ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 14.929.632, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA delito previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIN VASQUEZ CANDY VANESSA. Solicitó se le imponga las medidas que a bien considere el Tribunal, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: LEONARDO JOSE VILORIA ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 14.929.632, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 14-05-1981, de ocupación Comerciante, hijo de Maria Gertrudis Viloria Abreu y Blas Olivar Viloria, estado civil soltero, DOMICILIADO en Urbanización San Rabel al lado del Pre-Escolar Simoncito frente al apartamento Nº 13 San Rabel Plata II Valera Estado Trujillo, y expuso: “ Me acojo al precepto Constitucional.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal que en caso redecretar alguna medida cautelar, sea una de las medidas de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima MARIN VASQUEZ CANDY VANESA, titular de la cédula de identidad Nº 16.267.227 quien expone: Él se la pasa diciendo que yo soy su mujer, el sábado estaba tomado y se la pasa molestándome cada vez que esta tomado y llegó tirando las cosas. Él sabado lo que paso fue que él llego diciendo cosas feas. Él no me agredió ni me amenazó. Yo no lo iba a denunciar. Lo que yo quería era que lo calmaran. Él tiraba todas las cosas que se encontraba. Él nunca ha tenido problemas de ningún tipo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA delito previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIN VASQUEZ CANDY VANESSA. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano LEONARDO JOSE VILORIA ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 14.929.632. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE AGREDIR A LA VICTIMA FÍSICA O VERBALMENTE y PROHIBICION DE INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L