REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 23 de Junio del año 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ02-I-2009-000002
ASUNTO : TP01-P-2006-003239
Por recibido en el día de hoy, martes 23 de Junio del año 2009, constante de 05 Folios útiles, actuaciones en la que consta la aprehensión del ciudadano JAVIER ENRIQUE VERGARA DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 15043352, con ocasión de la ORDEN DE APREHENSIÓN librada según Oficio Nº 04297-09 de fecha 09-06-2009, librado por el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer y la Familia de este Circuito Judicial Penal en la causa Nº TP01-P-2006-003239. Vista dicha aprehensión, así como la Orden Judicial que la sustenta, de una revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, se observa que el referido ciudadano ha sido previamente aprehendido y puesto a disposición de la AUTORIDAD JUDICIAL, en ejecución de la misma orden de captura y se ha dispuesto su libertad inmediata, ya que se ha verificado que la correspondiente causa fue decretada en fecha 19-06-2009 REVOCA LA ORDEN DE CAPTURA dictada en fecha 08 de Junio del año incurso, para el imputado ACUSADO: JAVIER ENRIQUE VERGARA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.043.352, soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-09-1979, Agricultor, hijo de María Dávila y Jesús Vergara, residenciado Sector Pueblo Arriba, Más Abajo del Hotel Refugio de la Gaviota, Casa S/Nº, Quinta la conchita teléfono 0271-860157 Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, ordenando el cambio de estatus y oficia de inmediato al C.I.C.P.C a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre su persona, Igualmente, se ordena una medida cautelar sustitutiva de libertad de para el imputado de marras de conformidad con el articulo 256, 3 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante una vez al mes ante la prefectura de la mesa de esnujaque. Por tanto, este Tribunal Segundo de Control de Violencia Contra la Mujer, considera un dispendio innecesario de Actividad Jurisdiccional el realizar la Audiencia prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se acredita que la base de legitimidad de la aprehensión ya no se encuentra vigente. En consecuencia, a los fines de evitar mayor menoscabo del Derecho fundamental a la Libertad Personal establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda librar de manera perentoria ORDEN DE EXCARCELACIÓN del ciudadano JAVIER ENRIQUE VERGARA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.043.352, soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-09-1979, Agricultor, hijo de María Dávila y Jesús Vergara, residenciado Sector Pueblo Arriba, Más Abajo del Hotel Refugio de la Gaviota, Casa S/Nº, Quinta la conchita teléfono 0271-860157 Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer. Cúmplase.-
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O. El Secretario
Abg. Oscar V. Briceño V.