REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 23 de Junio del año 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000944
ASUNTO : TP01-S-2009-000944

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO

En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en horas del día de hoy martes 23 de Junio del año 2009, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Aprehendido en la causa seguida al ciudadano JOSÉ FABIÁN BRACAMONTE, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal de Guardia Abg. Oscar V. Briceño V., a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JOSÉ FABIÁN BRACAMONTE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de BRIJIDA DEL CARMEN LOZADA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO JOSE FABIAN BRACAMONTE, NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA BRIJIDA DEL CARMEN LOZADA. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa, estando presente Defensora Pública Abg. Maria Alejandra Parilli manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 21-06-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos En fecha 21-06-2009, en la que la Victima en la Denuncia manifestó lo siguiente: “eran como las 06:00 horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa dándole una comida a los animales, cuando paso Toro y José Fabián Bracamonte en una moto y le digo que si me mataba una gallina me la tenia que pagar lo que cuesta el me responde parándose frente a la casa y me dijo, que era vía publica y José Fabián Bracamonte comienza a insultarme diciéndome que le mamara el huevo me mostró sus parte genitales me insultaba y me amenazaba de muerte, me decía de todo, puta perra zorra, me insulta todo el tiempo, cada vez que se la antoja, yo salgo de la casa y me voy para el club cuando regreso nuevamente a la casa me encuentro otra vez a José Fabián Bracamonte y le digo que todo lo que había hecho se iba a arrepentir, me vuelve e insultar y se trata de meter a la casa abriendo la puerta de alambre y me agarra y me comienza a golpear con sus manos y con un palo me dio en varias partes del cuerpo los niños Luís Salas y Giovanni y Ángelo Francisco Lozada, todos ellos viven cerca de mi casa, es todo lo que tengo que informar al respecto”; Se imputa al Ciudadano JOSÉ FABIÁN BRACAMONTE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de BRIJIDA DEL CARMEN LOZADA. Solicitó se le imponga las siguientes medidas: arresto transitorio de 48 horas y cuando se cumpla esta, se le imponga al imputado la prohibición de acercarse a la víctima y a su lugar de residencia para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem, y la presentación periódica por ante el Tribunal de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE FABIAN BRACAMONTE ROSALES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 33 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11615436, NACIDO EN FECHA 04-07-1975, NATURAL DE TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, OCUPACION AGRICULTOR, GRADO DE INSTRUCION CUARTO GRADO, HIJO DE GUNDALINA ROSALES Y FABIAN BRACAMONTE, DOMICILIADO EN LOS CARDONES, MONAY VIA LOS CARDONES, CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE CON VIOLETA, VIA EL ESTADIO, LLEGANDO AL RIO, A 200 METROS DEL ESTADIO A 100 METROS DE LA PISTA DE BAILE, TELEFONO 0416-2082595, Estado Trujillo y expuso: “yo en la mañana cuando estábamos asando la carne el cuñado mío, el yerno mío Gregorio Gudiño, y la esposa mía José fina del Carmen Lozada, y otro hermano mío Arnoldo Bracamonte, Mireya Bravo, estaba ellos ahí cuando ella empezó a insultar ala señora mía, le dijo puta zorra, cabron me decía a mi, el hombre de ella me decía marico, yo le decía isidro tate quieto, el me dijo que su compadre Danny me iba a dar unos coñazos porque el es policía, después a las 4 de la tarde le digo tate quieta y cuando volteo me da con un palo por aquí (muestra la espalda), entonces dijo voy a llamar a mi compadre, eso de que yo le est6aab mostrando el peloncho es mentira, ella le pego unos leñazos a la esposa mía, ninguno de nosotros le pego a ella yo no se quien le pego, ni la esposa mía ni yo le pegamos, es todo”. La defensa pregunta? Los funcionarios entraron a su casa? No, ellos me avisaron desde afuera. Donde esta golpeado usted? El codo derecho y la costilla. Quienes son sus testigos? Mireya Bravo. Acto seguido la defensa toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, me opongo a la calificación fiscal y solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, así mismo solicito se practique examen medico forense a mi representado. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de BRIJIDA DEL CARMEN LOZADA. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSÉ FABIÁN BRACAMONTE, antes identificado. TERCERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar de ARRESTO TRANSITORIO solicitado por la Fiscalía, Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE CADA 15 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: Se ordena la práctica de examen médico forense al imputado. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y Publíquese.
El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario

Abg. Oscar V. Briceño V.