REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 23 de Junio del año 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000946
ASUNTO : TP01-S-2009-000946
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en horas del día de hoy martes 23 de Junio del año 2009, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Aprehendido en la causa seguida al ciudadano ROBERTO YORDANY BARRIOS FERNÁNDEZ, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal de Guardia Abg. Oscar V. Briceño V., a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado ROBERTO YORDANY BARRIOS FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS delitos previstos y sancionados en los artículos 39, y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA ENGRACIA FERNANDEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO ROBERTO YORDANY BARRRIOS FERNANDEZ. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA MARIA ENGRACIA FERNANDEZ SIMANCAS. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa, estando presente Defensora Pública Abg. Maria Alejandra Parilli manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 21-06-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “el día de hoy este muchacho quien es mi hijo se presento a mi casa estaba drogado para el momento, comenzó a ofenderme agarro piedras y las tiro para mi casa, siempre pasa lo mismo, en otra ocupación golpeo a mi esposo incluso agarra la bombona de gas y amenaza con incendiar la casa”, se imputa al Ciudadano Roberto Yordany Barrios Fernández, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA ENGRACIA FERNANDEZ. Solicitó se le imponga las siguientes medidas: Arresto transitorio de 48 horas, conforme a lo establecido en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como la salida del hogar en común con la víctima, una vez cumplidas las 48 horas del arresto y prohibición de acercarse a la víctima y a su lugar de residencia para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem, presentación periódica por ante el Tribunal de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ROBERT YORDANI BARRIOS FERNANDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 27 AÑOS, NACIDO EN FECHA 05-06-1981, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17095092 (NO PORTA), OCUPACION OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, HIJO DE MARIA ENGRACIA FERNANDEZ Y RAFAEL BARRIOS, DOMICILIADO EN CARVAJAL, CAMPO ALEGRE, SECTOR LA JUVEMTUD, CASA Nº 47 DE COLOR AZUL, EN LA CALLE PRINCIPAL, ESTADO TRUJILLO, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal se decrete a favor de mí representado una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZAS delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARIA ENGRACIA FERNANDEZ. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ROBERTO YORDANY BARRIOS FERNÁNDEZ, antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima, ARRESTO TRANSITORIO DE 48 HORAS, conforme a lo establecido en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como LA SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA, una vez cumplidas las 48 horas del arresto la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA Y A SU LUGAR DE RESIDENCIA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem, PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE EL TRIBUNAL cada QUINCE 15 DÍAS de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de arresto transitorio. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Oscar V. Briceño V.