REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 23 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000957
ASUNTO : TP01-S-2009-000957
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO
Hoy, siendo las 03:05 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Aprehendido en la causa seguida al ciudadano Oscar José Serrano, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal de Guardia Abg. Oscar V. Briceño V., a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado OSCAR JOSÉ SERRANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMIONIAL Y ECONOMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de AGUIAR URBINA YENIFER DEL VALLE. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO OSCAR JOSE SERRANO, NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA AGUIAR URBINA YENIFER DEL VALLE. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa, estando presente Defensora Pública Abg. Maria Alejandra Parilli manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 22-06-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “cuando la victima se encontraba en la residencia y se presenta el imputado y actuando de manera violenta comienza a destruir varios enseres que conforman el mobiliario del hogar, se abalanzo en contra de la victima y le propino varios golpes, Se imputa al Ciudadano OSCAR JOSÉ SERRANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMIONIAL Y ECONOMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de Aguiar Urbina Yenifer Del Valle. Solicitó se le imponga las siguientes medidas: ARRESTO TRANSITORIO DE 48 HORAS, conforme a lo establecido en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como LA SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA, una vez cumplidas las 48 horas del arresto LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA Y A SU LUGAR DE RESIDENCIA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem, PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: OSCAR JOSÉ SERRANO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 37 AÑOS, NACIDO EN FECHA 07/05/1970, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.262.428 (NO PORTA), OCUPACION CHOFER, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO DE EDUCACION PRIMARIA, HIJO DE ANA RAFAELA SERRANO Y DE PADRE DESCONOCIDO, DOMICILIADO EN MOTATAN 7, AVENIDA PRINCIPAL, CASA S/N, AL LADO DE LA ESCUELA, DE COLOR ANARANJADA, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, y expuso: “a entonces yo le digo que lo atienda viene de el almuerzo para las 11, y yo le digo que se pare el domingo se la paso borracha discutimos, le dije ponle cuidado a los muchachos hay mataron a un muchacho esta pequeño, salí, cuídalo abrí la puerta yo salí y le dije salgamos mas que me denuncie quien esta embarazada que el muchachito yo me lo llevo no le pegue por el seno ni la barriga ella dice que esta embarazada se hizo unos exámenes en santa Isabel y no le salio que estaba embarazada.” A las preguntas del Fiscal respondió: a las 11:30 era tarde no recuerdo la hora…no se percataron los vecinos estábamos nosotros no tuvimos discusión fue normal…yo llegue u violento yo le dije a ella que deje de beber miche el sábado estábamos en una fiesta, le dije ándate, vamonos, el domingo se paro tarde, le dije párate que le de comida a los muchachos. La Defensa hace preguntas a la que responde:.. ella dijo que estaba borracho estaba rascado era mentira..no se si se pego por la mandíbula. Le di por aquí, no le pegue por el estomago por que estaba embarazada y en el seno hace varios días que esta votando sangre, nunca le pegué por el seno…le pegué por el brazo ella es gorda, nunca había peleado con ella… soy chofer…trabajo en un camión s¡sterna…en la alcaldía ahora trabajo, como hay alcalde de nuevo estamos cuadrando Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal se decrete a favor de mí representado una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMIONIAL Y ECONOMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de AGUIAR URBINA YENIFER DEL VALLE SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano OSCAR JOSÉ SERRANO, antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima, ARRESTO TRANSITORIO DE 48 HORAS, conforme a lo establecido en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como LA SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA, una vez cumplidas las 48 horas del arresto LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA Y A SU LUGAR DE RESIDENCIA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 87 numerales 3º , 5º y 11 eiusdem, PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE EL TRIBUNAL cada QUINCE 15 DÍAS de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR SUSTENTO A LA VICTIMA, ES DECIR UNA MANUTENCIÓN DE 100 BOLÍVARES FUERTES SEMANALMENTE que deberá proporcionara a la victima. Líbrese la correspondiente boleta de arresto transitorio. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Oscar V. Briceño V.