REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000365
ASUNTO : TP01-S-2008-000365

RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 26 de Junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado OSMAN JOSE CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.584.664, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L., a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado OSMAN JOSE CARDOZA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.584.664 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de OJEDA MURILLO OSCARINA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO OSMAN JOSE CARDOZA. NO SE ENCEUNTRA PRESENTE LA VICTIMA OJEDA MURILLO OSCARINA. El Juez vista la ausencia de la parte mencionada, acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera, El Juez le solicita a la secretaria verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO OSMAN JOSE CARDOZA. NO SE ENCEUNTRA PRESENTE LA VICTIMA OJEDA MURILLO OSCARINA. El Juez, solicita se verifique por el sistema juris la resulta dirigida a la Victima; evidenciándose que el Alguacil Yoel Enrique Graterol Briceño dejó constancia de lo siguiente en Fecha 08/06/2009: Resultado: Positivo. Alguacil: EN EL DIA DE HOY SE CONSIGNA RESULTA DE BOLETA DIRIGIDA AL CIUDADANO: OSCARINA OJEDA MURILLO, SE PUBLICO EN LA PUERTA DEL CIRCUITO JUDICIAL TRUJILLO TODO EN CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 181 DEL COPP. Acto seguido el Juez apertura el acto en virtud de la Garantía del Debido Proceso y de evitar el Retardo Procesal e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado OSMAN JOSE CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.584.664, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de OJEDA MURILLO OSCARINA; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser OSMAN JOSE CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.584.664,, venezolano de 28 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-1981, natural de Trujillo, hijo de Lisbia Elena Cardoza y Martin Vargas, de profesión u oficio Obrero, RESIDENACIADO EN SAN LUIS SECTOR LOS MANGOS, DETRÁS DEL INCE, CASA Nº 3843 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado OSMAN JOSE CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.584.664, por la presunta comisión por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de OJEDA MURILLO OSCARINA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser OSMAN JOSE CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.584.664,, venezolano de 28 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-1981, natural de Trujillo, hijo de Lisbia Elena Cardoza y Martin Vargas, de profesión u oficio Obrero, RESIDENACIADO EN SAN LUIS SECTOR LOS MANGOS, DETRÁS DEL INCE, CASA Nº 3843 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:
DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado OSMAN JOSE CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.584.664,, venezolano de 28 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-1981, natural de Trujillo, hijo de Lisbia Elena Cardoza y Martin Vargas, de profesión u oficio Obrero, RESIDENACIADO EN SAN LUIS SECTOR LOS MANGOS, DETRÁS DEL INCE, CASA Nº 3843 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de OJEDA MURILLO OSCARINA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado OSMAN JOSE CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.584.664. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI PIOR SI MISMO NI POR TERCERAS PERSONAS Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE QUE SEA NOTIFICADA LA VICTIMA Y CONSTE EN AUTOS DE ESTE TRIBUNAL. NOTIFÍQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.

La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L.