REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000445
ASUNTO : TP01-S-2009-000445
RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 25 de Junio de 2009 a las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado SANCHEZ JUAN FRANCISCO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L., a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado SANCHEZ JUAN FRANCISCO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CASTELLANO HIBELYI ATOCHE. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EN COLABORACION DE LA DEFENSORA PUBLICA MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL IMPUTADO SANCHEZ JUAN FRANCISCO, LA VICTIMA CASTELLANO HIBELYI ATOCHE. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado SANCHEZ JUAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.149.769 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CASTELLANO HIBELYI ATOCHE; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser SANCHEZ JUAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.149.769, venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-1924, natural de Trujillo hijo de Salvador Añez y Isabel Sánchez, de profesión u oficio Obrero y DOMICILIADO EN LA VICIOSA PARTE ALTA DETRÁS DE LA CAPILLA, VIA EL MANGAL, MUNICIPIO CANDELARIA ESTADO TRUJILLO y expone: “Me Acojo al precepto Constitucional”.Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la VICTIMA CASTELLANO HIBELYI ATOCHE, titular de la cédula de identidad Nº 13.206.438 quien expone: Él no se ha metido mas conmigo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado SANCHEZ JUAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.149.769 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CASTELLANO HIBELYI ATOCHE, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser SANCHEZ JUAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.149.769, venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-1974, natural de Trujillo, hijo de Salvador Añez e Isabel Sánchez, de profesión u oficio Obrero y DOMICILIADO EN LA VICIOSA PARTE ALTA DETRÁS DE LA CAPILLA, VIA EL MANGAL, MUNICIPIO CANDELARIA ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima CASTELLANO HIBELYI ATOCHE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.206.438 quien expone: Estoy de acuerdo que se le suspenda el proceso. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado SANCHEZ JUAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.149.769, venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-1924, natural de Trujillo hijo de Salvador Añez y Isabel Sánchez, de profesión u oficio Obrero y DOMICILIADO EN LA VICIOSA PARTE ALTA DETRÁS DE LA CAPILLA, VIA EL MANGAL, VIA AGUA VIVA, MUNICIPIO CANDELARIA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CASTELLANO HIBELYI ATOCHE, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado SANCHEZ JUAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.149.769 3- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE POR SI MISMO NI POR TERCERAS PERSONAS Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se terminó siendo las 10:00 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano L.