REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000984
ASUNTO : TP01-S-2009-000984

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 26 de Junio de 2009 a las 03:00 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano OSMAR ARNALDO SULBARAN RAMIREZ, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado OSMAR ARNALDO SULBARAN RAMIREZ por la presunta comisión de los delitos de HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana INGRID PEÑA CAÑIZALEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO OSMAR ARNALDO SULBARAN RAMIREZ LA VICTIMA INGRID PEÑA CAÑIZALEZ. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 24-06-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “El día de hoy yo me encontraba con mis tres hijos cuando llegó Osmar borracho y comenzó a ofenderme con palabras obscenas y amenazantes, yo le dije quédese quieto, en ese momento el reacciona y se me viene encima y me da un golpe en la cara logrando agredirme en la nariz, luego le dije voy para la policía a denunciarlo entonces agarró un cuchillo y me dijo si me denuncia te mato, yo tengo diez años viviendo con este ciudadano, ya estoy cansada que cada vez que esta borracho llega a la casa a ofenderme con palabras obscenas y amenazantes, yo vivo en esa casa porque es propiedad de su mamá es todo…; se imputa al Ciudadano OSMAR ARNALDO SULBARAN RAMIREZ por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de INGRID PEÑA CAÑIZALEZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo y 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: OSMAR ARNALDO SULBARAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.583.466, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 11/07/1979 de ocupación Agricultura hijo de Ramón Sulbaran y Maria Agripina Ramirez, estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Bolivariana calle José Felix Rivas, casa S/N color rosado cerca de la casilla policial campo alegre Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo 0146-8717028 y expuso: “Yo salí en la mañana iba para los gallos me puse a tomar y me pase de tragos, llegue a la casa y empezamos habar, alcé la mano y le pegue en la nariz y empezó a botar sangre, no le di golpes ni más nada, estaba demasiado tomado. Pregunta el juez ¿Por qué se suscito el problema? Yo me puse hablar duro. Pregunta la fiscal ¿A que hora llegó a la casa? A las 10:00 ¿Dónde estaba la señora? En la cama ¿De que conversaban? Conversando, le pregunté algunas cosas, yo a veces me pongo bravo. ¿Por qué hablabas duro? Porque yo hablo duro cuando estoy prendido. ¿Qué otras personas estaban en esa casa? Las niñas. ¿Ellos vieron esa conversación’ si porque nosotros dormimos en la misma cama. Pregunta el Juez ¿Usted dice que le pegó en la boca cuando se levantó? Si le pegué con la mano. ¿Tenía usted un cuchillo? No tenía cuchillo.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición Fiscal, me opongo a la calificación de acoso u hostigamiento, por cuanto revisado el sistema juris no presenta antecedentes, respecto a la amenaza agravada me opongo por cuanto del acta no se desprende la existencia del arma blanca, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, no me opongo al procedimiento solicitado, solicito copias simples de las actuaciones. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la víctima INGRID PEÑA CAÑIZALEZ quien expone:”el llegó de 09:30 a 09:40 me dijo sírvame comida, salio me dijo a que hora había llegado, de ahí comenzó a insultarme, le dije vamos a acostarme, me llegó a la cama y me preguntó a que hora había llegado, le dije a la misma hora, el me dio por la nariz con la mano, en el corredor comenzó a insultarme, cuando yo me estaba vistiendo le dije que lo0 iba a denunciar, comenzó a votarme los corotos, me dijo denúncieme para que usted vea, el tenia el cuchillo en la mano, la única que estaba era la niña, en un descuido de el agarre a las tres niñas y me fui a la policía. Pregunta la Fiscal ¿Qué hizo el con ese cuchillo? No se. ¿Es la primera vez que esto pasa? Si es la Primera vez. ¿Con quién fue usted a la comandancia? Me fui sola con las niñas, anteriormente si habíamos tenido discusiones, es la primera vez que me golpea. Pregunta la defensa ¿en algún momento le apuntó con ese supuesto cuchillo? No, solo me dijo que yo sabía lo que me iba a pasar. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de INGRID PEÑA CAÑIZALEZ: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano OSMAR ARNALDO SULBARAN RAMIREZ, antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, conforme a la facultad establecida en el artículo 91 numeral 3 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se le impone como medidas de protección a favor de la víctima: ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS debiendo quedar en libertad el día domingo 28 de junio de 2009 a las 04:00 de la tarde teniéndose como lugar de reclusión el Departamento policial Nº 10 de Trujillo de conformidad con el artículo 92 numeral 01º eiusdem, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º, 92 numeral 8 y 87 numeral 11º eiusdem consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN DE LA VÍCTIMA, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS PRESENTACIÓN Y PERIÓDICA POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 15 DÍAS. SE LE IMPONE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN A LA VÍCTIMA Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 15 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena,. Líbrese la correspondiente boleta de de arresto transitorio. CUARTO: SE ORDENA LA PRACTICA DE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL A LA VÍCTIMA Y AL IMPUTADO POR ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal. EN ESTE ESTADO EL IMPUTADO APORTA SU NUEVA DIRECCIÓN: LA HOYADA AVENIDA PRINCIPAL MAS ABAJO DEL CLUB EL HIGUERON CASA DE COLOR AZUL S/N DONDE RESIDE EL SEÑOR NELSON SULBARAN MUNICIPIO CARVAJAL ESTADO TRUJILLO. SEXTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.


El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño