REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000999
ASUNTO : TP01-S-2009-000999

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 29 de Junio de 2009 a las 10:00 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano BRANDON ENDELYN PEREZ BRICEÑO, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado BRANDON ENDELYN PEREZ BRICEÑO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en agravio de la ciudadana NATALY ANDREINA MILLA JEREZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO BRANDON ENDELYN PEREZ BRICEÑO NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA BRANDON ENDELYN PEREZ BRICEÑO. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 27-06-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “Hoy como a las 07:00 de la noche yo llegué ala casa de BRANDON ENDEL acompañada de mi hermana YUSMERY, con la finalidad de buscar a mi hija VIDAL Y JULIETH, de 02 arios y medio de nacida, el es padre de ella, de repente este señor comenzó a ofenderme delante de mi hermana, de mi hijita, de su hermana y de su papa, yo le pedí que me respetara ya que solo venia a buscar a mi hija, en eso el se abalanzó contra mi con intenciones de golpearme, pero no lo hizo ya que su papá y su hermana intervinieron evitando ser agredida por el soltándome en ese momento, enseguida agarre a mi hija y salí de esa casa con mi hermana viniendo a este comando policial a denunciarlo, serian las ocho de la noche cuando me presente a este comando, y en el momento en que me encontraba dialogando con uno de los funcionarios policiales frente a este comando y vi que él iba de pasajero en una buseta, rápidamente alerte de esto en voz alta al funcionario policial con quien dialogaba y él Ie pidió al chofer de la buseta que estacionara la unidad de transporte, enseguida el funcionario policial le sugirió a BRANDON ENDELYN que descendiera de la buseta, pero el no quería bajarse, por 10 que el funcionario tuvo que ingresar a la buseta y apresarlo entrándolo al comando policial, es todo a denunciar…; Se imputa al Ciudadano BRANDON ENDELYN PEREZ BRICEÑO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, delito previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NATALY ANDREINA MILLA JEREZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo y 87 numeral 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: BRANDON ENDELYN PEREZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.207.484, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 29/09/1985 de ocupación Vigilante hijo de Jesús Pérez y Tibisay Coromoto Briceño (+), estado civil soltero, domiciliado en Avenida Andrés Bello detrás del Cuartel Rivas Dávila casa5-48 color verde a cinco del restauran de Picure Municipio Trujillo del Estado Trujillo y expuso: “Ella estaba en una caravana del liceo, eran las 08.00 p.m., la ella no había llegado, la niña no había comido y llorando por ella, cuando llegó le dije porque llegó a esa hora, le dije que era sin vergüenza, comenzamos a discutir, mi papá estaba tomado pasó por ahí y me dijo unas cosas, me comenzó a golpear me tiró al piso, ella se llevó a la niña, yo me fui en una buseta detrás de ella, me bajaron de la buseta, me desnudaron me sometieron, me esposaron en una silla, la bebe estaba llorando por mí, le dije que me soltara que mi papá me había golpeado, me dejó ahí y se fue.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, delito previsto y sancionado en el encabezado del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación a las ofensas en agravio de NATALY ANDREINA MILLA JEREZ SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano BRANDON ENDELYN PEREZ BRICEÑO, antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.


El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño