REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001000
ASUNTO : TP01-S-2009-001000

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 29 de Junio de 2009 a las 11:00 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano GERARDO JOSE VILLEGAS TORRES, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado GERARDO JOSE VILLEGAS TORRES por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHENG TORRES. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO GERARDO JOSE VILLEGAS TORRES NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA MILAGROS DEL VALLE CHENG TORRES. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 27-04-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “Lo que pasó fue que mi pareja se fue a trabajar ayer en horas de la mañana, y llegó como a las 07.00 horas de la noche tomado, pero yo no estaba en mi casa, estaba para el negocio que esta cerca de mi casa, y estaba hablando con una niña de 14 años que se llama Betania Pérez, cuando llegó mi pareja GERARDO JOSÉ VILLEGAS y sin decirme nada me agarró a golpes, entonces una niña que es nueva en el sector gritó que iba a llamar a la policía y solamente así fue que el dejó de golpearme, luego cuando yo ba para mi casa él me volvió a golpear, eso fue todo lo que pasó…; Se imputa al Ciudadano GERARDO JOSE VILLEGAS TORRES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MILAGROS DEL VALLE CHENG TORRES, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo y 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: GERARDO JOSE VILLEGAS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.261.960, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 08/08/1973 de ocupación Trabajo en Fabianca hijo de Ignacio José Villegas y Hilda viloria Torres, estado civil soltero, domiciliado en San Luís Frente al Casino militar, casa S/n en las invasiones Municipio Valera del Estado Trujillo 0416-3108015 y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA, delitos previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MILAGROS DEL VALLE CHENG TORRES: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano GERARDO JOSE VILLEGAS TORRES, antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas medida cautelar de ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS a cumplirse en el Departamento Policial Nº 10 quien deberá quedar en libertad el día miércoles 01 de Julio de 2009 a las 12:00 del medio día, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º y 11 y artículo 92 numeral 8, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 08 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena,. Líbrese la correspondiente boleta de arresto transitorio. Se ordena la practica de la evaluación psicosocial por ante el equipo multidisciplinario. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL APORTA SU NUEVA DIRECCIÓN: SECTOR EL PENSIL A 20 METROS DE LA CAUCHERA, CASA S/N AL LADO DEL KIOSKO DEL SEÑOR IGNACIO MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO. Regístrese y Publíquese..

El Juez de

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño