REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000966
ASUNTO : TP01-P-2008-000966

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES

En horas del día de hoy 25 de Junio de 2009, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado JOSE GUSTAVO GOMEZ BERMUDEZ se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DOMINGO RODRIGUEZ, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, LAS VICTIMAS: ELENA DEL CARMEN OCANTO TORO, MARIA VIRGINIA OCANTO Y ANA DEBORA GOMEZ OCANTO. NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL ACUSADO JOSE GUSTAVO GOMEZ BERMUDEZ. El Juez vista la ausencia de la parte mencionada, acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DOMINGO RODRIGUEZ, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, LAS VICTIMAS: ELENA DEL CARMEN OCANTO TORO, MARIA VIRGINIA OCANTO Y ANA DEBORA GOMEZ OCANTO. NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL ACUSADO JOSE GUSTAVO GOMEZ BERMUDEZ. Acto seguido toma la palabra las Victimas ELENA DEL CARMEN OCANTO TORO, titular de la cédula de identidad Nº 5.778.022, quien manifestó al Tribunal “que el ACUSADO JOSE GUSTAVO GOMEZ BERMUDEZ no se volvió a meter con ella ni con su hija GOMEZ OCANTO ANA DEBORA; asimismo la victima MARIA VIRGINIA OCANTO informó que el prenombrado acusado se fue para Colombia y que no lo volvieron a ver. El Juez visto lo manifestado por las victimas ELENA DEL CARMEN OCANTO TORO, MARIA VIRGINIA OCANTO Y ANA DEBORA GOMEZ OCANTO, apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto lo manifestado por las victimas, se evidencia que mi Defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 06-03-2008; es por lo que solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y consecuentemente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima ELENA DEL CARMEN OCANTO TORO, titular de la cédula de identidad Nº 5.778.022 quien expone:” estoy de acuerdo que se decrete el sobreseimiento ya que el ciudadano JOSE GUSTAVO GOMEZ BERMUDEZ, no se metió mas conmigo. Seguidamente la Victima OCANTO MARIA VIGINIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.260.623 manifiesta “estoy de acuerdo que se decrete el sobreseimiento ya que el ciudadano JOSE GUSTAVO GOMEZ BERMUDEZ, no se metió más conmigo. Acto seguido la Victima ANA DEBORA GOMEZ OCANTO, titular de la cédula de identidad Nº 19.795.920 aportó su numero de teléfono 0424 -7561019 y 0271-9953681 y manifestó “que su padre el Ciudadano JOSE GUSTAVO GOMEZ BERMUDEZ se fue para Colombia, que nunca mas lo volvió a ver y está de acuerdo con que se decrete el SOBRESEIMIENTO. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” VISTO LO MANIFESTADO POR LAS VICTIMAS, ESTA REPRESENTACIÓN CONSIDERA QUE LO AJUSTADO A DERECHO ES QUE ESTE TRIBUNAL DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA AL ACUSADO.

PUNTO PREVIO

Se evidencia de las Actas procesales, que conforman la presente causa, que al ACUSADO JOSE GUSTAVO GOMEZ BERMUDEZ, le fue otorgado el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por llenar su condición, los extremos del artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, en fecha 06-03-2008, en la Audiencia Preliminar, sin embargo pasado el tiempo impuesto de UN (01) AÑO, se convoca a la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES en fecha 25 de junio de 2009, a las 02:00pm, evidenciándose la presencia de EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DOMINGO RODRIGUEZ, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, LAS VICTIMAS: ELENA DEL CARMEN OCANTO TORO, MARIA VIRGINIA OCANTO Y ANA DEBORA GOMEZ OCANTO. NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL ACUSADO JOSE GUSTAVO GOMEZ BERMUDEZ, se abrió el lapso de espera de la hora fijada de la Audiencia de treinta (30) minutos, sin embargo el ACUSADO JOSE GUSTAVO GOMEZ BERMUDEZ no se presentó a la Audiencia, manifestando las víctimas que se fue para Colombia después de los hechos.

DEL DERECHO APLICABLE

La Audiencia de Verificación de Condiciones tiene como fin establecer CON CERTEZA, que las CONDICIONES que fueron impuestas por el TRIBUNAL al ACUSADO fueron cumplidas por el mismo a cabalidad, sin que las víctimas hayan sido perturbadas durante el tiempo que duró la condición impuesta y manifiesten a viva voz ante el Tribunal la confirmación de la conducta positiva desplegada por el ACUSADO, siendo así, la participación del ACUSADO en la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN no tendría mayor relevancia, más allá del conocimiento de una decisión que operaría a su favor como lo es LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SUBSIGUIENTE SOBRESEIMIENTO. Caso contrario sería el supest6o que las víctimas manifiesten que el ACUSADO IMCUMPLIÓ la CONDICIONES impuestas por el Tribunal, lo cual haría indispensable la presencia del mismo en la Audiencia de verificación, en virtud de imponerlo, si fuera el caso, de los efectos y las sanciones de su INCUMPLIMIENTO, que no sería otra que la SENTENCIA CONDENATORIA por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, para lo cual sería indispensable su presencia, el Origen de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN de Condiciones, para la EXTINXIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, se encuentra en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Igualmente el Origen de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN de Condiciones se establece en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento” Las notificaciones fueron libradas a todas las partes involucradas en el presente caso, no obstante, si bien es cierto que el fin de la Audiencia de Verificación de Condiciones es, como su nombre lo indica, verificar que las condiciones fueron cumplidas a cabalidad por el ACUSADO, y que las personas llamadas a dar fe de tal cumplimiento son las propias víctimas, no es menos cierto, que sería inapropiado someter a las víctimas a indefinidas convocatorias a Audiencias sucesivas que jamás se realizarían por estar en conocimiento que el ACUSADO se encuentra fuera del país, y resultaría DESPROPORCIONADO Decretar una ORDEN DE BUSQUEDA Y CAPTURA, incrementando costos en la localización del ACUSADO, con la sola finalidad de imponerlo de una medida que le favorece y que pone fin al proceso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas, considera que lo pertinente en este caso es omitir la presencia del Acusado y Decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA y el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así de Decide.-

DISPOSITIVA

El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: Considera que lo pertinente en este caso es OMITIR la presencia del Acusado JOSE GUSTAVO GOMEZ BERMUDEZ y Decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA y el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión, fíjese cartel a las puertas del Tribunal a nombre del ACUSADO. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.


La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano