REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000416
ASUNTO : TP01-S-2009-000416

RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 30 de Junio de 2009 a la 01:00 de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado OSWALDO LUIS PEÑA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado OSWALDO LUIS PEÑA por la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana KEISY JANICE LOPEZ MONSALVE. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES EL DEFENSOR PRIVADO ABG. JUAN CARLOS ARAJONA EL IMPUTADO OSWALDO LUIS PEÑA, EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA. NO SE ENCUENTRA PRESENTE: LA VÍCTIMA KEISY JANICE LOPEZ MONSALVE. El Juez vista la ausencia de la parte mencionada, acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera El Juez le solicita a la secretaria, verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES EL DEFENSOR PRIVADO ABG. JUAN CARLOS ARAJONA EL IMPUTADO OSWALDO LUIS PEÑA, LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL. NO SE ENCUENTRA PRESENTE: LA VÍCTIMA KEISY JANICE LOPEZ MONSALVE. Seguidamente el Juez vista la ausencia de la victima solicita a la Secretaria verificar las resultas de la citación dirigida a la Victima. Dejando constancia la secretaria que una vez revisado el sistema Juris 2000 se evidencia que en fecha 17 de Junio de 2009 se fijó Cartel en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo estipulado al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez vista la presencia de las partes mencionadas, apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado OSWALDO LUIS PEÑA por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de KEISY JANICE LOPEZ MONSALVE; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser OSWALDO LUIS PEÑA titular de la cédula de identidad Nº 13.064.339, venezolano de 36 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1973 natural de Caja Seca ESTADO Zulia hijo de Amelia Peña y Luis Salazar de profesión u oficio Zootecnista y RESIDENCIADO en CHEREGÙE AGROPECUARIA LAS SABRINAS, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-6736259 MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO TRUJILLO y expone: Me acojo al precepto Constitucional. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: SE ADMITE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado OSWALDO LUIS PEÑA titular de la cédula de identidad Nº 13.064.339, venezolano de 36 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1973 natural de Caja Seca ESTADO Zulia hijo de Amelia Peña y Luis Salazar de profesión u oficio Zootecnista y RESIDENCIADO en CHEREGÙE AGROPECUARIA LAS SABRINAS, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-6736259 MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de KEISY JANICE LOPEZ MONSALVE, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser OSWALDO LUIS PEÑA titular de la cédula de identidad Nº 13.064.339, venezolano de 36 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1973 natural de Caja Seca ESTADO Zulia hijo de Amelia Peña y Luis Salazar de profesión u oficio Zootecnista y RESIDENCIADO en CHEREGÙE AGROPECUARIA LAS SABRINAS, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-6736259 MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:
DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado OSWALDO LUIS PEÑA titular de la cédula de identidad Nº 13.064.339, venezolano de 36 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1973 natural de Caja Seca ESTADO Zulia hijo de Amelia Peña y Luis Salazar de profesión u oficio Zootecnista y RESIDENCIADO en CHEREGÙE AGROPECUARIA LAS SABRINAS, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0426-6736259 MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de KEISY JANICE LOPEZ MONSALVE, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado OSWALDO LUIS PEÑA antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: se ratifican las medidas impuesta en la Audiencia de presentación de imputado realizada en fecha 17-03-2009 las cuales fueron: Se le impone como medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 11º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN A LA VÍCTIMA Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA PREFECTURA DE SABANA DE MENDOZA CADA NOVENTA (90) DÍAS de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL, UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VICTIMA. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L.