REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005389
ASUNTO : TP01-P-2007-005389

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE VERIFICACION DE CONDICIONES

En horas del día de hoy 08 de Junio de 2009 la 03:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado ENDER GREGORIO JOVITO CANELO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NARLÚ VALERO PRIMERA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO ENDER GREGORIO JOVITO CANELO PREVIO TRASLADO AUTORIZADO POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE AUDIENCIA Y MEDIDAS LA VÍCTIMA EDILSA JOSEFINA BARROSA VILLA. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 07/04/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el supuesto de que se le condene pido se le tome las atenuantes de las cuales es beneficiario mi defendido.” Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado ENDER GREGORIO JOVITO CANELO, titular de la cedula de identidad N° 11.320.569, natural de Valera estado Trujillo, de 36 años de edad, nacido en fecha 27/05/1973, soltero, ocupación albañil, hijo de Benito Ramón Jóvito y María Francisca Canelo, residenciado en Urbanización Pedro Emilio carrillo calle Principal casa Nº 18 cerca de la Bodega Mers Ross Municipio Valera Estado Trujillo Telefono 0416-1177148 y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima EDILSA JOSEFINA BARROSA VILLA titular de la cédula de identidad Nº 14.719.730 quien expone:” Si el se volvió a meter conmigo, lo denuncie y ya lo acusaron y por eso esta detenido”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el INCUMPLIMIENTO del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le Dicte Sentencia al Acusado en virtud de la Admisión de los Hechos. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el INCUMPLIMIENTO de conformidad con el artículo 46 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Acusado ENDER GREGORIO JOVITO CANELO, titular de la cedula de identidad N° 19.286.675, natural de Valera, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-02-1984, soltero, ocupación obrero, hijo de Betti Josefina Valero y Juan Ramón Venegas, residenciado en la Bajada del Rio, sector San Bartola, casa S/N, color amarilla con rejas negras, en la segunda casa subiendo por la bomba en el estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 07/04/2009 de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones las cuales fueron “PROHIBICIÓN DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS, PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE DOMICILIO Y DE HACERLO DEBERÁ INFORMARLO AL TRIBUNAL y POHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE” este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado en virtud del INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS y DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS hecha en fecha 29/09/2007 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Art. 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana EDILSA JOSEFINA BARROSO VILLA. Se le impone como pena de conformidad con el artículo 42 eiusdem que establece como pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, se le toma como PENA A IMPONER DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, teniéndose como fecha preventiva de cumplimiento de la pena el día 08 de junio de 2010 sin perjuicio del computo definitivo que pudiera hacer el Tribunal de Ejecución correspondiente. En cuanto a la situación de libertad se le impone como medida cautelar la presentación cada 15 días por ante el Tribunal, la cual se materializará desde el momento en que se decrete su libertad, por cuanto el Acusado se encuentra privado preventivamente de libertad en la causa signada con el Nº TP01-P-2009-551. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en su debida oportunidad. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez


Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño