REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
199º y 150º

TRUJILLO, 08 de Junio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000551
ASUNTO : TP01-S-2009-000551


Por cuanto en esta misma fecha 08-06-2009 se recibe en este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas causa Nº TP01-S-2009-000551, procedente del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en donde aparece como Imputado el ciudadano ENDER GREGORIO JOVITO CANELO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de EDILSA JOSEFINA BARROSO VILLA, y por cuanto en este Tribunal Segundo de Control se encuentra en curso la causa TP01-SS-2009-000289 seguida al mismo Imputado ENDER GREGORIO JOVITO CANELO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículo 41 primer aparte y 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de EDILSA JOSEFINA BARROSO VILLA, y observando este Tribunal, que se trata de los mismos intervinientes, tanto el ACTOR COMO LA VÍCTIMA, y por haberse dado entrada a la causa TP01-S-2009-000289 en fecha 21-02-2009 realizándose Audiencia de Presentación en la misma fecha; y siendo que esta causa es la que posee el delito más grave, es decir VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADA, y por ser el Tribunal que de la PREVENCIÓN de conformidad con lo que establece el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo en ambas causas en la mismas en FASE INTERMEDIA, ambas se presentaron acusación por la misma Fiscalía Primera del Ministerio Público; Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, ACUERDA: Acumular la presente causa Nº TP01-S-2009-000551 a la causa Nº TP01-S-2009-000289, conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de GARANTIZAR y CONSAGRAR el PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO, establece que "por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas"; (subrayado y negrillas del Tribunal) razones por las cuales, es procedente que se ACUERDE ACUMULAR AMBAS CAUSAS, como en efecto se hace, para que sean seguidas como una única por ante este mismo Tribunal, de conformidad con el artículo 66 Código Orgánico Procesal Penal y todo ajustado a las reglas de la prevención de conformidad con el artículo 72 eiusdem. Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal de Audiencias y Medidas en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la ACUMULACIÓN DE AMBOS PROCESOS, la causa N° TP01-S-2009-000551 a la causa Nº TP01-S-2009-000289, a los fines de GARANTIZAR y CONSAGRAR el PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO conforme a los artículos 66, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena por secretaría, la acumulación material de las causa. Así se Decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria,

Abg. Ana Celina Materano L